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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8951-1997

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Fecha: 06 de junio de 1997

Tema: VARIOS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD CENTRAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: capacidad residual de trabajo

Fuentes: Ley N° 16.395


Ha recurrido a esta Superintendencia un pensionado reclamando en contra de la resolución adoptada por esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en sesión celebrada el 29 de mayo de 1995, por la cual se rechazó su reincorporación al desempeño de un trabajo, en razón de gozar de una pensión de invalidez al ser declarado con salud irrecuperable el 29 de noviembre de 1993, con los diagnósticos de compromiso orgánico cerebral y cáncer vesical.

Expresa, que a la fecha su salud ha experimentado una notable recuperación, ya que el cáncer vesical diagnosticado fue tratado y controlado en el Hospital Barros Luco. Acompaña al efecto un informe de ecotomografía en que no se visualizan masas intravesicales. Agrega, que el cuadro de compromiso orgánico cerebral que padeció ha mejorado, ya que los graves problemas familiares que lo afectaron ya han sido superados.

Requerida al efecto, esa COMPIN remitió a este Servicio todos los antecedentes del caso.

Por su parte, el Departamento Médico de esta Superintendencia, previo estudio de los antecedentes acompañados y de someter al interesado a un examen médico y a una evaluación psiquiátrica, del médico asesor de este Organismo, concluyó que el recurrente ha presentado una mejoría significativa de su estado general de salud, habiendo cesado la fuerte tensión emocional que alteró las funciones de atención de memoria y concentración que incidieron en la calificación de C.O.C., todo ello, conforme a los nuevos test psicológicos, que indican un C.I. normal promedio y Bender BIP negativo para desorden orgánico cerebral y a los examénes médicos, en que no se visualizan nuevos compromisos de cáncer vesical.

Señala expresamente, que el recurrente muestra una capacidad residual de trabajo compatible con funciones públicas de cargos de orden menores, descartándose de este modo, tareas que impliquen la conducción de vehículos motorizados y de fuerte tensión psicológica.

En virtud de lo expuesto, esta Superintendencia manifiesta que esa COMPIN deberá modificar su resolución en el sentido de dictaminar que el interesado, tiene, no obstante haber sido declarado inválido una capacidad residual de trabajo que le permite reincorporarse para desempeñar determinadas funciones al tenor de la limitación expresada en el párrafo que antecede. De lo obrado sírvase esa COMPIN informar a esta Superintendencia, al Instituto de Normalización Previsional y al interesado.