Dictamen 9550-1996
La Mutualidad que indica ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a al afección que padece una trabajadora y que motivó la Licencia Médica Nº xx, la cual fue rechazada por esa ISAPRE por considerar la patología de la afiliada de origen laboral.
Requerida esa ISAPRE procedió a remitir los antecedentes respectivos.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo revisó los antecedentes de la interesada concluyendo que la patología de muñeca derecha que ha presentado es de origen común.
Fundamenta su juicio en que la enfermedad de De Quervain no puede ser considerada enfermedad profesional en una digitadora, ya que el dedo pulgar es el de menor requerimiento funcional en este tipo de trabajo.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia declara como de origen común la patología que padece la trabajadora, debiendo esa ISAPRE otorgar las prestaciones médicas y económicas a que tenga derecho la paciente. Así como también reembolsar el valor de las prestaciones otorgadas a la afectada, derivadas de la Licencia Médica indicada al inicio de este Oficio, de conformidad a las disposiciones del artículo 77 bis de la Ley Nº16.744.