Dictamen 7123-1996
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, apelando por el rechazo de su Licencia Médica Nº 1004576, emanado de esa COMPIN al haber constatado ésta incumplimiento de reposo.
En relación a tal rechazo, la interesada explica que el día en que se practicó la respectiva visita domiciliaria efectivamente no se encontraba en su domicilio, ello debido a que, según indica, vive de allegada en casa de sus padres, teniendo una fuerte discusión con ellos el día en que fue visitada, frente a lo cual requirió incluso de atención Médica en la Asistencia Pública del Hospital Sótero del Río, según consta de comprobante que acompaña a su presentación.
En consecuencia, la interesada alega que el día en que se practicó la visita, no se encontraba cumpliendo reposo en casa de sus padres por razones absolutamente ajenas a su voluntad e imposibles de superar.
Sobre el particular y atendidos los descargos efectuados por la trabajadora procede que esa COMPIN, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, practique las diligencias informativas que sea del caso, con el objeto de precisar si en la especie a la recurrente le fue posible o no seguir cumpliendo su reposo el día en que se practicó la visita domiciliaria, modificando o manteniendo su resolución original a la luz de los antecedentes que logre recabar en tal sentido