Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6345-1996

.

Fecha: 27 de mayo de 1996

Tema: SUBSIDIO FAMILIAR

Destinatario: SUBSECRETARIO DE PREVISION SOCIAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley Nº 19.454; Ley Nº 18.020; D.S. Nº 198, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Conforme con el artículo 2º de la Ley Nº 19.454, que faculta al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos autorice a conceder, dentro del año 1996, hasta un total de 140.000 nuevos subsidios familiares a personas de escasos recursos, esta Superintendencia ha preparado un proyecto de decreto supremo en el que se distribuye por región el total de los beneficios señalados, y consecuentemente suplementa el presupuesto del Fondo Nacional de Subsidio Familiar para 1996, aprobado en el Decreto Supremo Nº 198, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El proyecto de decreto que se somete a su consideración lo siguiente:

a) Se distribuye por región los 140.000 nuevos subsidios estableciendo un número máximo mensual de nuevos beneficios adicionales a otorgarse en el período junio-noviembre de 1996, de 23.333 cupos.

b) Se suplementa el presupuesto del Fondo Nacional de Subsidio Familiar, en M$ 1.568.911, monto que cubre el mayor gasto por el otorgamiento de los beneficios adicionales.

Los 23.333 nuevos beneficios mensuales adicionales cubrirán en el período junio - noviembre de 1996, la totalidad de la lista de espera a marzo pasado con hasta 550 puntos, según ficha Cas 2, como también podrá absorber parte de la probable demanda que se debería generar por la ampliación del límite de edad para optar al subsidio familiar, establecido en las modificaciones introducidas por la Ley Nº 19.454 a la Ley Nº 18.020.

Al respecto, se hace presente que de acuerdo con la información entregada por las propias Comunas e Intendencias, al 29 de marzo de 1996, había 86.045 postulantes al subsidio familiar en lista de espera, número que se desglosa como sigue según el puntaje asignado a cada uno por aplicación de la encuesta de la fecha CAS 2.

PUNTAJES NUMERO
DESDE - HASTA DE PERSONAS

Menos de 400 592
401 - 450 4.180
451 - 500 18.540
501 - 550 42.683
Sub - total 65.995
551 y más 20.050
TOTAL 86.045

En cuanto a la distribución entre las regiones de los 23.333 nuevos cupos mensuales, ésta se efectuó sobre la base de dos criterios: por una parte, el 50 % de los cupos se asignó conforme a la distribución por regiones del número de postulantes en lista de espera con hasta 550 puntos a marzo de 1996, y por otra parte, el 50 % restante se asignó sobre la base de la demanda potencial del beneficio en cada región, estimada al restar en cada una de ellas al número de personas menores de 18 años ubicadas en el quintil I más el 50 % del quintil II de ingreso autónomo, obtenido de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional CASEN 94 (equivalente a aproximadamente 530 puntos de la Encuesta de Estratificación Social CAS 2), el número de subsidios familiares vigentes a marzo de 1996, en cada región.

Por otra parte, los 23.333 nuevos cupos mensuales podrán ser asignados a menores, inválidos, deficientes mentales y madres o mujeres embarazadas, indistintamente, de acuerdo con el criterio utilizado en otras oportunidades para otorgar cupos adicionales.

La asignación mensual, a contar del mes de junio próximo, de los 23.333 nuevos subsidios familiares significará un mayor gasto para el Fondo Nacional de Subsidio Familiar de M$ 1.568.911, durante el presente año. Dicho monto se determinó para cada una de las regiones considerando el número mensual asignado a cada una y el valor del beneficio ascendente a $ 2.240 para el mes de junio y $ 2.500.- mensuales a contar de julio de 1996.

En mérito de lo expuesto, se remite a Ud. el proyecto de decreto correspondiente, a fin de que si lo estima conveniente sea tramitado, conjuntamente con los Ministerios del Interior y de Hacienda

TítuloDetalle
Ley 19.454Ley 19.454
Artículo 2Ley 19.454, artículo 2