Dictamen 4796-1996
La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Superintendencia su Oficio VEA (O) Nº 1.615, de 18 de marzo de 1996, mediante el cual esa Universidad solicita un pronunciamiento relativo a la constitución de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Al efecto, consulta si esa Corporación tendría la obligación de constituir sólo un Comité Paritario, atendido que se trata de una Institución que desarrolla sus actividades en distintas dependencias, dispersas geográficamente, pero que ninguna tiene el rango de sucursal o agencia.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo a lo prescrito por los artículos 66 de la Ley Nº 16.744 y 1º del D.S. Nº 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la obligación legal respectiva de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se cumple constituyéndolos en cada faena, sucursal o agencia de la entidad empleadora respectiva en que trabajen más de 25 trabajadores.
Por consiguiente, esa Corporación deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada dependencia que cuente con el número de funcionarios antes indicado, concordándose con ello con lo señalado en el Dictamen Nº 538/13, de 19 de enero de 1989, de la Dirección del Trabajo.