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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3217-1996

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Fecha: 19 de marzo de 1996

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4978, de 1993, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un pensionado ha solicitado a esta Superintendencia que interceda ante ese Instituto, con el fin de obtener el pago retroactivo de la asignación familiar duplo de su hija, que se la adeuda a contar de enero de 1994, por haberse suspendido su pago el 31 de diciembre de 1993.

Requerido al efecto, ese Instituto ha informado que la asignación familiar al duplo correspondiente a la hija del recurrente estuvo vigente hasta diciembre de 1991, suspendiéndose su pago a contar de enero de 1992.

Expresa que la referida asignación era percibida directamente por la cónyuge del recurrente, sin que en dicho procedimiento de pago se haya registrado la suspensión del beneficio, por lo que esta siguió percibiendo la asignación que le correspondía a ella más el duplo por la hija, suma que en todo caso se descontaban de la pensión de éste. De esta forma a la cónyuge del recurrente se la pagó la suma de $71.640, por el período enero de 1992 a noviembre de 1993.

La referida situación fue detectada en el mes de noviembre de 1993, por lo que a contar de esa fecha sólo se continuó pagando la asignación que correspondía a la cónyuge.

Agrega que no existe norma jurídica que respalde el descuento efectuado computacionalmente a la pensión del recurrente, situación que se encuentra actualmente superada.

Termina señalando que en base a todos los antecedentes reunidos, a contar de octubre de 1994 se reanudó el pago de la asignación familiar duplo por la hija del interesado, emitiéndose con fecha 6 de septiembre de 1994 una orden de pago manual por la suma de $121.840, pago que se resume de la siguiente forma:

Inconsistencia * ENE. 92 a NOV. 93 $ 71.640
Reactivación Duplo DIC. 93 a SEP. 94 $ 37.200
Aguinaldos 1992-1993 y SEP.94 $ 13.000
Total $ 121.840

* Sumas descontadas indebidamente de la pensión del interesado.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo informado por ese Instituto a contar del mes de octubre de 1994 se normalizó el pago de la asignación familiar duplo que le corresponde al recurrente por su hija. Asimismo, se le han restituido las sumas indebidamente descontadas de su pensión y se le han cancelado los aguinaldos que se le adeudaban.

Sin perjuicio de lo anterior, se cumple en manifestar que ese Instituto al informar respecto de la situación reclamada, no señaló la razón en virtud de la cual en el mes de enero-1992 suspendió el pago de la asignación familiar duplo de la hija del recurrente, situación que deberá ser aclarada a este Organismo.

En relación a ello se hace presente que el artículo 5° del D.S. N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone en su inciso final que la asignación familiar por invalidez es exigible y se paga desde la fecha del certificado que acredita esa causal, a menos que el derecho a ella se haya impetrado con anterioridad, caso en el cual se pagará desde la solicitud.

El referido artículo 5°, establece que las personas declaradas inválidas deben someterse a los exámenes y controles que ordenen los respectivos Servicios de Salud, los que deben efectuarse obligatoriamente cada tres años, y que la renuencia de someterse a ellos sin causa Justificada, faculta a la Institución Previsional para ordenar la suspensión del beneficio.

Conforme lo ha señalado esta Superintendencia, por el Oficio de concordancia, son los Servicios de Salud respectivos los que deben ordenar exámenes o controles a las personas a lo menos cada tres años. Sin embargo, el incumplimiento de dicha obligación por los Servicios de Salud no puede perjudicar a las personas de que se trata, no siendo procedente la suspensión de la asignación familiar duplo, ya que dicha sanción sólo procede por la negativa a someterse a dichos exámenes o controles, sin causa justificada.