Dictamen 15122-1996
En conformidad a las disposiciones legales vigentes relativas al régimen financiero de la Ley Nº 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesional, esta Superintendencia ha preparado un proyecto de decreto que establece las bases presupuestarias para la aplicación de la Ley durante el año 1997, el que debe dictarse durante el mes de noviembre en curso.
Al respecto, debo informar a Ud. que, al igual que en años anteriores, el referido presupuesto para el año 1997 registra déficit en la administración de dicho Seguro por parte del Instituto de Normalización Previsional ex -Servicio de Seguro Social y el Sistema Nacional de Servicios de Salud.
En efecto, los ingresos estimados para el Instituto de Normalización Previsional, ex-Servicio de Seguro Social, en moneda de junio de 1997 asciendan a $9.255 millones y los gastos en prestaciones a $9.615 millones, es decir, sin considerar aporte alguno para el Fondo Nacional de Salud, el Fondo de Pensiones Asistenciales del articulo 1º transitorio de la Ley Nº 16.744, el Seguro Escolar, ni gastos de administración, el déficit estimado alcanza a $360 millones, de forma que no está en condiciones de efectuar las transferencias que la ley le impone.
A este respecto se hace presente que el Fondo Nacional de Salud, por Oficio de antecedentes, solicitó la suma de $ 4.547 millones, en moneda se septiembre de 1996, para el financiamiento de las labores que la Ley Nº 16.744 le encomienda a los Servicios de Salud, sin considerar gastos de administración. En el caso de las demás ex-Cajas fusionados en el Instituto de Normalización Previsional, los ingresos estimados mostraron un importante aumento como producto de la puesta en vigencia de la Ley Nº 19.345, que dispone la aplicación de la Ley Nº 16.744 a los trabajadores del sector público, lo que ha llevado a estimar que en dichas ex-Cajas se producirá un excedente que se ha presupuesto distribuir entre el Instituto de Normalización Previsional ex-Servicio de Seguro Social y el Fondo Nacional de Salud, para el financiamiento de sus respectivos déficit.
Se hace presente a Ud. que esta situación deficitaria en el ex-Servicio de Seguro Social y el Sistema Nacional de Servicios de Salud se viene presentando desde hace ya varios años, todo lo cual ha sido puesto en conocimiento de esa Subsecretaría y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con motivo de la confección de los presupuestos de los años anteriores (a modo de ejemplo se pueden citar los Oficios Ordinarios Nºs. 7.924; 12.213, 13.149 y 12.628, de 1987, 1992, 1994 y 1995, respectivamente).
Por lo expuesto, esta Superintendencia en la elaboración del presupuesto del Seguro para el próximo año ha debido disminuir los gastos estimados, lo que implica que en definitiva el déficit se cubre con aporte fiscal. Tal situación resulta contradictoria con el espíritu del régimen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que obliga exclusivamente a los empleadores a financiarlo.
En efecto, se ha disminuido en $2.111 millones el gasto en pensiones del Instituto de Normalización Previsional ex Servicio de Seguro Social, a fin de ajustar los gastos a los ingresos y permitir el traspaso de recursos al Fondo Nacional de Salud para el financiamiento de las labores que la Ley Nº16.744 le encomienda al Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Asimismo, se ha disminuido en $853 millones el gasto en atención médica del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Puesta en su conocimiento la situación descrita, a continuación se hacen algunas consideraciones sobre los aspectos más relevantes del proyecto de decreto, así como de las bases empleadas en su elaboración:
a) Las proyecciones presupuestarias se confeccionaron tomando como fundamento la información estadístico contable proporcionada por los propios organismos administradores, correspondientes al período enero-septiembre del año en curso y se expresan en moneda de junio de 1966. Se ha considerado un 6,6% de aumento de los ingresos y gastos por efecto de la variación del Índice de Precios al Consumidor, más porcentajes de crecimiento real de las remuneraciones y crecimiento vegetativo, variables según el organismo administrador de que se trate. En cuanto a las pensiones se supuso que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del D.L. Nº 2.448, de 1978, en diciembre próximo se reajustarían en un 6,6% todas las pensiones.
b) Del cuadro que contiene las cifras consolidadas del presupuesto y que se anexa al presente oficio, se desprende que el ingreso neto total del sistema por concepto de cotizaciones y otros recursos alcanza a la suma de $ 173.637 millones, valor superior en un 21% a los recursos estimados en el presupuesto para el año 1996, que alcanzaron a $ 143.969 millones. No obstante, debe destacarse que del total neto de ingresos indicado, el 89%, esto es, $ 154.927 millones corresponden a las Mutuales.
c) Las asignaciones de recursos que en el decreto se hacen al Fondo Nacional de Salud no satisfacen lo solicitado por éste, ya que se le han consignado aportes por un total de $4.018.700 millones, sin considerar los recursos que se le traspasan al seguro Escolar de Accidentes del Trabajo, en lugar de los $ 4.547 millones, solicitados por éste para los mismos fines.
Al respecto, debe señalarse que el total asignado se desglosa en $ 989 millones para el financiamiento de los subsidios y sus cotizaciones; $1.040.05 millones para las labores de inspección, prevención de riesgos y rehabilitación de inválidos; $ 80,37 millones como reserva de eventualidades; $ 1.908,52 millones para asistencia médica y $ 0,76 millones por concepto de rehabilitación de alcohólicos. En todo caso, se hace presente que las asignaciones de recursos que se hacen en el proyecto de presupuesto para 1997 representan un aumento del 24,4% respecto de los recursos asignados al Fondo Nacional de Salud para los mismos fines en el presupuesto elaborado para el presente año.
d) Cabe indicar que se ha mantenido el 11% de los ingresos del Instituto de Normalización Previsional ex-Cajas de Previsión, como aporte de dichas entidades para el financiamiento de las labores de inspección, prevención de riesgos profesionales, rehabilitación y reeducación de inválidos que deben realizar los Servicios de Salud, lo que equivale a la suma de $ 1.040,05 millones ya indicada, cifra superior a la solicitaba por el Fondo Nacional de Salud para dichos fines ($881 millones). Ello a fin de ser consecuente con la opinión de este Servicio y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en cuanto a la importancia de la prevención de riesgos laborales.
e) Debido a que parte de los excedentes del Instituto de Normalización Previsional ex-Cajas de Previsión debió destinarse al financiamiento de parte del déficit del Instituto de Normalización Previsional ex-Servicio de Seguro Social y atendido el déficit de los Servicios de Salud, se ha fijado en un sólo un 0,1% de los excedentes de las ex-cajas de previsión, el aporte para el Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 16.744.
f) Dado el desfinanciamiento que presenta la administración del Seguro de Accidentes del Trabajo en el sector estatal, no se han destinado recursos para gastos de administración en el Instituto de Normalización Previsional ni en le Fondo Nacional de Salud. En las Mutualidades en tanto, el gasto se fijó en un 8% de los ingresos.
g) Por la misma razón, en todas las instituciones administradoras del seguro se ha fijado en un 2%, mínimo que permite el artículo 19 de la Ley Nº 16.744, el porcentaje de los ingresos que constituirá la reserva de eventualidades.
h) Respecto a la contribución para financiar las pensiones asistenciales del artículo 1º transitorio de la Ley Nº 16.744, ésta se fijó en el 2% de los ingresos del Instituto de Normalización Previsional cuyo rendimiento se ha estimado en $ 329,75 millones, cifra que cubre los $ 262,09 millones solicitados por el ex-Servicio de Seguro Social por Oficio de antecedentes, más el reajuste que se otorgará en diciembre próximo a las pensiones.
i) Se ha fijado en el 0,05% de los ingresos el aporte para el seguro escolar de accidentes, que deben efectuar el Instituto de Normalización Previsional y los administradores delegados, con lo cual el aporte total resultante asciende a $ 12,30 millones, de los cuales el 50% se transfiere al Fondo Nacional de Salud ($6,15 millones) y el 50% al Instituto de Normalización Previsional ($6,15 millones).
j) Al igual que para el año 1996, se ha establecido en el 50% de la cotización que le habría correspondido hacer los administradores delegados, el aporte que éstos deben realizar a los organismos delegantes para el pago de las pensiones. De este modo, la obligación total de los administradores delegados asciende a 50,05% al considerar el 0,05% para el seguro escolar.
Se hace presente que para la determinación del aporte del 50%, se tuvo en consideración el estudio realizado por esta Superintendencia sobre la base de la información de enero a septiembre del año en curso proporcionada por los administradores delegados y por el Instituto de Normalización Previsional, en el que se obtuvo que los capitales representativos estimados de las pensiones otorgadas por el citado Instituto a los Trabajadores de las aludidas empresas, durante el presente año, serían equivalentes al 85% de las cotizaciones que en conformidad con la Ley Nº 16.744 y sus reglamentos les habría correspondido efectuar a dichas entidades de no mediar la facultad de retener parte de la cotización.
Cabe agregar que similar realizado para los años 1994 y 1995 había dado porcentajes del 101,1% y 76,9%, respectivamente.
Adjunto al presente Oficio se remite proyecto de Decreto Supremo que contiene el presupuesto consolidado del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 1997, a fin de que así lo considera, disponga su tramitación. Además, para completar los antecedentes del Decreto Supremo cuya tramitación se propone y para una mayor claridad, se acompaña cuadro que detalla para cada institución los ingresos y gastos estimados del Seguro y los aportes que éstas deben transferir a otros organismos en conformidad con la Ley Nº 16.744.
Título | Detalle |
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Ley 19.345 | Ley 19.345 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 19 | Ley 16.744, artículo 19 |
Artículo 24 | Ley 16.744, artículo 24 |