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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14069-1996

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Fecha: 05 de noviembre de 1996

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMITE PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD HOSPITAL DEL SALVADOR VALPARAISO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Ese Comité Paritario de Higiene y Seguridad ha recurrido a esta Superintendencia, haciendo presente que en el Centro Hospitalario de que se trata, se desempeñan 160 trabajadores, de los cuales 59 han estado o están en goce de licencia médicas por problemas de salud mental; indica que ha habido funcionarios que han sufrido en su trabajo intentos de violación por parte de algunos pacientes, todo lo cual les ha acarreado enormes trastornos físicos y psicológicos.

Señala que se ha planteado la situación a la Superioridad del Establecimiento e, incluso, al Ministerio de Salud, sin tener una solución adecuada.

En razón de lo expuesto, solicita se incluya a las neurosis, depresiones y stress en la lista de enfermedades profesionales.

Sobre el particular, este Organismo debe puntualizar que la situación a que se alude está prevista y regulada por la normativa vigente sobre la materia y es así como el artículo 19 Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, contempla como enfermedad profesional a las neurosis profesionales incapacitantes, señalando que entrañan este riesgo "Todos los trabajos que expongan al riesgo de tensión psíquica y se compruebe relación de causa a efecto."

No obstante y en el evento que alguna afección no esté expresamente comprendida en la lista de enfermedades profesionales que se contiene en el citado D.S. Nº 109, puede comprobarse ante el respectivo organismo administrador su carácter profesional y que se ha contraído como consecuencia directa de la profesión o trabajo realizado; la resolución que se dicte al respecto debe ser consultada ante esta Superintendencia, la que debe resolver previo informe del respectivo Servicio de Salud.
En la especie, procede que ese Comité plantee las situaciones concretas ante el organismo administrador su carácter profesional y que se ha contraído como consecuencia directa de la profesión o trabajo realizado; la resolución que se dicte al respecto debe ser consultada ante esta Superintendencia, la que debe resolver previo informe del respectivo Servicio de Salud.

En la especie, procede ese Comité plantee las situaciones concretas ante el organismo administrador que corresponda y el Servicio de Salud Valparaíso San Antonio; para que estudie y resuelva sobre el particular; para este efecto, desde ya este Organismo transcribirá copia del presente oficio al referido Servicio de Salud.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia estima atendida la presentación que ha formulando ese Comité Paritario de Higiene y Seguridad

TítuloDetalle
DS 109 1968 MintrabDS 109 1968 Mintrab