Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13746-1996

.

Fecha: 28 de octubre de 1996

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MINISTERIO DE EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1903, de 1984; 13842, de 1996, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Entidad se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se le informe si los alumnos que participan de los proyectos educativo-recreativos durante los períodos de vacaciones, que son organizados, financiados y ejecutados por el Departamento de Educación Extraescolar del Ministerio de Educación, se encuentran protegidos por el seguro escolar que establece el D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el inciso primero del art. 3 del citado D.S. Nº 313, establece que "para los efectos de este decreto se entenderá por accidente toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional y que le produzca incapacidad o muerte.".

De lo dispuesto por dicha norma fluye que es requisito indispensable del accidente escolar la relación de causalidad, directa o indirecta, según sea a causa o con ocasión de los estudios que ha de existir entre éstos y la lesión sufrida.

De lo anterior se sigue que para precisar el sentido y alcance de la citada disposición, respecto de la consulta formulada, resulta necesario determinar el concepto "estudios" que ella emplea.

Sobre este extremo, cabe señalar que, de acuerdo a lo expresado por la propia Subsecretaría de Educación, mediante Ord. Nº32, de 1984, la educación extraescolar forma parte del sistema educacional, es complemento de la educación escolarizada y las actividades extraescolares deben considerarse parte integrante del currículum escolar. De esta forma, los "estudios" a que se refiere el citado precepto no se limitarían al proyecto enseñanza aprendizaje de las asignaturas que conforman el respectivo plan anual, sino que también comprenderían a las aludidas actividades extraescolares.

En este entendido, si se produce la mencionada relación de causalidad entre la lesión sufrida por uno de dichos estudiantes y determinada actividad extraescolar, que de este modo estaría comprendida en el concepto estudios, se habría producido un accidente que queda contemplado en la cobertura del referido seguro escolar.

Ahora bien, los proyectos educativo-recreativos a que esa Entidad alude en su presentación, tales como Escuelas Abiertas de Verano, Campamentos Juveniles o Excursiones Ecológicas, deben entenderse parte integrante de la educación extraescolar, pese a que se desarrollen en período de vacaciones, toda vez que el inciso segundo del art. 2 del Reglamento en referencia al prescribir "los efectos del seguro se suspenderán durante los períodos en que las personas indicadas no realicen sus estudios o su práctica educacional o profesional, tales como las de vacaciones..." utiliza la voz "vacaciones" por vía ejemplar, pero circunscrita a que durante éstas no se desarrollen procesos educativos.

Ahora bien, para considerar a estas actividades comprendidas en el concepto "estudios", cabe considerar que son complementarias a éstos y que, en consecuencia, los liga una indudable relación. En tal evento, si se produce un accidente durante tales actividades y en las condiciones a que alude la consulta, habrá una relación con los estudios, en términos que razonablemente lleven a concluir que el siniestro producido a consecuencia de ellas, quedará comprendido en la mencionada protección del seguro escolar.

En consecuencia, esta Superintendencia declara que los estudiantes a que se refiere el art. 1 del D.S. Nº 313, citado, se encuentran protegidos por el seguro escolar reglamentado por éste, por los accidentes que sufran a consecuencia de la realización de actividades extraescolares, dentro de las que se comprenden los proyectos educativo-recreativos que durante los períodos de vacaciones (invierno y verano) organiza, financia y ejecuta el Departamento de Educación Extraescolar del Ministerio de Educación.

Lo anterior, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que dicho D.S. establece, y por tanto, que tales siniestros tengan lugar en las circunstancias a que se ha hecho referencia precedentemente.