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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12318-1996

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Fecha: 30 de septiembre de 1996

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 611, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Se ha dirigido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra de la resolución mediante la cual el Servicio de Bienestar del Ministerio de Relaciones Exteriores al que se encuentra afiliada rechazó su solicitud del beneficio de educación, por cuanto lo impetró el 27 de octubre de 1995 y el plazo habría vencido en mayo.

Manifiesta que se afilió al citado Servicio de Bienestar el 12 de septiembre y que sus hijos se matricularon en Julio y agosto de 1995.

Requerido al efecto, el aludido Servicio de Bienestar informó lo siguiente:

En conformidad al artículo 5° de su reglamento particular "Los beneficios sociales podrán impetrarse transcurridos dos meses de su incorporación" (D.S. N° 611, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).

Anualmente se da a conocer a los afiliados, a través de circulares de carácter informativo, los requisitos, plazos y montos a que asciende el beneficio de educación.

En dichos documentos se fija un plazo máximo de presentación de solicitudes, quedando como facultad del Consejo Administrativo el pronunciamiento sobre las solicitudes presentadas fuera de plazo, especialmente las que se refieren a la incorporación de alumnos en las universidades durante el segundo semestre, cuyos periodos académicos se inician a fines de Julio.

Agrega que la interesada efectivamente, ingresó al Servicio de Bienestar a contar del 1º de septiembre de 1995 y presentó una solicitud del mencionado beneficio al Consejo Administrativo, siendo rechazada por no reunir los requisitos de antigüedad, esto es, los dos meses de afiliación al Servicio de Bienestar, a la fecha de inicio del semestre académico de sus dos hijos (Julio y agosto, respectivamente).

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que aprueba lo resuelto por el referido Servicio de Bienestar, por cuanto se ajusta a la reglamentación vigente.

En efecto, se desprende de los antecedentes adjuntos que el beneficio de educación es un beneficio global, no mensual, que se paga una vez al año, al inicio del mismo y, excepcionalmente, al inicio del segundo semestre, cuando la disponibilidad presupuestaria así lo permita y siempre que no coincida con un período de calificación o espera, como ocurre en la especie.

Por tanto, este Organismo Fiscalizador manifiesta que no acoge el reclamo interpuesto