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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 503-1996

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Fecha: 11 de enero de 1996

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley Nº 18.833; Código Civil

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 180, de 1996, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Por el Oficio de concordancias, esta Superintendencia observó el primero de los acuerdos adoptado por el H. Directorio de esa Caja, relativo a su fusión con la C.C.A.F. Valles de Chile, absorviéndola, por cuanto una de sus bases, contenida en el párrafo segundo de la letra e) del punto 1.- de la Tabla, se contrapone con la calidad que esa Entidad adquiere de sucesora de todos los derechos y obligaciones de la C.C.A.F. Valles de Chile, como consecuencia de la aludida fusión.

Se señaló, además, que conforme a dicha base se excluirían de la referida sucesión de derechos y obligaciones, las responsabilidades patrimoniales emanadas de todos aquellos actos que no hubieren sido ejecutados conforme a las normas legales y reglamentarias correspondientes, lo que importaría crear una forma no contemplada en la ley para extinguir obligaciones.

2.- En Sesión Extraordinaria, celebrada el 5 de enero de 1996, el H. Directorio de la C.C.A.F. de Los Andes acordó aceptar el criterio de este Organismo Contralor modificando el referido párrafo e intercalando una nueva letra f), como otra base para la fusión, cuyos textos son los siguientes:

Párrafo segundo letra e):

"Los actos, negocios y los contratos ejecutados y celebrados por la C.C.A.F. Valles de Chile con posterioridad al balance que sirve de base a la fusión, y las modificaciones o variaciones patrimoniales, financieras o de resultados experimentadas después de la fecha de cierre del referido balance, pasan a ser, de cargo exclusivo de la C.C.A.F. de Los Andes, como si hubieren sido celebrados, ejecutados o realizados por ella".

Nueva letra f) del punto 1 de la Tabla:

"f) La Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, como continuadora legal de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Valles de Chile, podrá ejercer todas las acciones que a esta última le hubieren competido de no haber existido la fusión, para hacer efectiva la responsabilidad de quienes hayan concurrido a la celebración de actos, negocios o contratos en contravención a las normas legales y reglamentarias que rigen a estas entidades".

Además, el señor Fiscal de esa Caja hizo presente que el acta de la Sesión Extraordinaria de Directorio celebrada el 28 de diciembre de 1995, se remitió a esta Superintendencia con esa misma fecha y no el 27 de diciembre de 1995 como erróneamente se indicó en la respectiva comunicación.

En base a lo expuesto, se adoptaron los siguientes acuerdos de ejecución inmediata que se remitieron en consulta a esta Superintendencia.

1.- Modificar el párrafo segundo de la letra e) del punto 1. de la Tabla del Acta de Directorio, celebrada el día 28 de diciembre de 1995, según lo referido en la parte expositiva de la presente acta;

2.- Agregar una nueva letra f) al punto 1. de la tabla del Acta de la citada Sesión de Directorio, pasando a ser las actuales letras f), g) y h), las letras g), h) e i), respectivamente;

3.- Señalar que la fecha del envío de la comunicación a la Superintendencia de Seguridad Social, adjuntando la copia del Acta de la Sesión Extraordinaria de Directorio de 28 de diciembre de 1995, fue ese mismo día 28 de diciembre y no el día 27 del mismo mes;

4.- Considerar para todos los efectos de la fusión de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes con la Caja de Compensación de Asignación Familiar Valles de Chile las sesiones de Directorio y los acuerdos adoptados los días 28 de diciembre de 1995 y 5 de enero de 1996, respectivamente;

5.- Facultar al señor Fiscal don Máximo Montero Labbé para reducir a escritura pública la presente acta.

6.- Enviar en consulta a la Superintendencia de Seguridad Social los acuerdos adoptados en esta sesión extraordinaria, en atención a su importancia y trascendencia.

7.- Llevar a ejecución y efecto los acuerdos anteriores, sin esperar la aprobación de la presente acta.

8.- Al respecto, esta Superintendencia aprueba los referidos acuerdos por cuanto se ajustan a la legislación vigente y subsanan adecuadamente el reparo formulado por el Oficial de concordancias.