Dictamen 180-1996
Esa Caja de Compensación de Asignación Familiar envió en consulta a esta Superintendencia los acuerdos adoptados por su H. Directorio en la Sección Extraordinaria celebrada el 28 de diciembre de 1995.
Dichos acuerdos son los siguientes:
Fusionar la Caja de Compensación de Asignación Familiar Valles de Chile con la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, absorbiendo esta a aquella; aprobar las bases de la fusión en conformidad a los términos indicados por el señor Presidente, quedando sujeto el acuerdo a la sola condición de ser aprobada la fusión y la disolución de la Caja absorbida por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Aprobar la modificación propuesta en la parte expositiva de la presente acta, de los Estatutos Particulares de la Caja de Compensación de Asignación Familiar De los Andes.
Facultar al señor Fiscal don Máximo Montero Labbé para reducir a escritura pública la presente acta.
Facultar a los abogados señores Máximo Montero Labbé y Jorge Muller Arriagada, para que actuando conjuntamente soliciten del Supremo Gobierno la aprobación de la fusión y de la disolución acordada en la presente reunión de Directorio y para que efectúen los trámites respectivos, quedando especialmente facultados para que actuando en la forma antes indicada, acepten las observaciones y modificaciones que la autoridad correspondiente efectúe o solicite introducir a las materias y acuerdos de que da cuenta la presente acta, pudiendo otorgar y firmar las escrituras públicas que sean necesarias al efecto, sin necesidad de la adopción de un nuevo acuerdo de Directorio.
Enviar en consulta a la Superintendencia de Seguridad Social los acuerdos adoptados en esta sesión extraordinaria, en atención a su importancia y transcendencia.
Encomendar a la Gerencia para enviar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los señores Presidente y Vicepresidente, la modificación aprobada por el Directorio al texto de los Estatutos Particulares de la Institución.
Llevar a ejecución y efecto los acuerdos anteriores, sin esperar la aprobación de la presente acta.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta en primer término que no tiene observaciones de orden jurídico sobre la procedencia de que ambas entidades se fusionen.
Sin perjuicio de lo anterior, se ve en la necesidad de observar el primero de dichos acuerdos por cuanto una de sus bases, contenida en el párrafo segundo de la letra e) del punto 1.- de la Tabla, se contrapone con la calidad que esa Caja adquiere de sucesora de todos los derechos y obligaciones de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Valles de Chile, como consecuencia de fusionarse con ella absorbiéndola.
En efecto, conforme a la aludida base se excluirían de dicha sucesión de derechos y obligación las responsabilidades patrimoniales emanadas de todos aquellos actos que no hubieren sido ejecutados conforme a las normas legales y reglamentarias correspondientes, lo que importaría crear una forma no contemplada en la ley para extinguir obligaciones.
En mérito de lo expuesto , se observa el mencionado acuerdo de fusión.