Dictamen 56-1996
Ha recurrido a esta Superintendencia el Presidente del Fondo de Bienestar Social de los Trabajadores del Banco O'Higgins, señalando que en el estudio que se está efectuando para modificar los Estatutos de la Corporación, destinada a aumentar los beneficios que actualmente se conceden, otorgando a sus afiliados una serie de bonos o ayudas, ha surgido la duda de si dichos beneficios son imponibles, teniendo en consideración que el empleador efectúa aportes al Servicio de Bienestar.
Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que los Servicios de Bienestar cuentan con recursos propios que integran un fondo común, con cargo al cual se financian las prestaciones que ellos otorgan, entre los cuales normalmente figuran, aportes de los trabajadores afiliados, aportes del empleador, reajuste por los préstamos que se conceden a los afiliados, comisiones provenientes de convenios, herencias y legados, etc.
La circunstancia de que entre los aludidos recursos figure el aporte del empleador, de manera alguna constituye fundamento para afirmar que las ayudas o bonos que conceden los Servicios de Bienestar tienen el carácter de remuneración, toda vez que dicho aporte al ingresar al Bienestar pasa a ser propiedad de éste.
A mayor abundamiento, se hace presente que las prestaciones que conceden los Servicios de Bienestar tienen por objeto cubrir un determinado estado de necesidad, y por ende, se otorgan solamente a los afiliados al Servicio que se encuentran en la situación que la prestación se ha propuesto cubrir.
Por tanto, los bonos o ayudas que otorgue ese Servicio de Bienestar de conformidad a su reglamento, no constituyen remuneración y por ende no son imponibles, aún cuando el empleador efectúe aportes al Servicio, ya que los mismos han pasado a ser de propiedad del Bienestar.Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la circunstancia de que el Servicio de Bienestar se haga cargo del pago de bonos o ayudas que antes pagaba el empleador, disminuye la remuneración imponible del trabajador, lo que incidirá en la cuenta de capitalización individual de aquellos afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones. También tiene incidencia en el caso de los trabajadores afiliados a un régimen de pensiones del Antiguo Sistema Previsional, por cuanto las pensiones correspondientes se calculan de acuerdo a las remuneraciones por las que hayan efectuado cotizaciones en un determinado período
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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09/01/1981 | Dictamen 56-1981 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.L. Nº 1.026; Ley Nº 15.386 | |
10/01/1978 | Dictamen 56-1978 | Asignación familiar | D.L. N° 307, de 1974 |