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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7700-1995

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Fecha: 21 de julio de 1995

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo


Un representante legal de la una Corporación, ha recurrido a este Servicio, solicitando se reconsidere la medida en virtud de la cual el Instituto de Normalización Previsional requirió de dicha Corporación la devolución de las asignaciones familiares retroactivas correspondientes a siete trabajadores de la misma.

Solicita, por tanto, se disponga el reintegro por parte del Instituto de Normalización Previsional a esa Corporación, de las sumas correspondientes a las asignaciones familiares antes referidas.

Requerido al efecto el Instituto de Normalización Previsional, informó que la medida de reintegro antes señalada, y por la que esa Corporación reclama, se adoptó considerando un pronunciamiento de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán, en donde, a propósito de la situación de una persona, se expresa que por ejercer funciones en el ámbito espiritual, no tiene la calidad de trabajador, y no se da la dependencia y subordinación que regulan las relaciones laborales.

Agrega que, el referido informe hizo extensiva esta conclusión a todas las personas que ejercen labores de la misma índole.

No obstante lo anterior, y sometido el asunto a una nueva consideración, el referido Instituto estimó que las personas contratadas por esa Corporación tienen efectivamente la calidad de trabajadores, encontrándose sometidos a la legislación laboral vigente con el consiguiente derecho al beneficio de asignación familiar que les corresponda.

Fundamenta lo anteriormente resuelto a la luz de lo dispuesto por el art. 3 letra b) del Código del Trabajo, que dispone que el trabajador puede prestar servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia y subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, agregando que, en la especie, dichos contratos existen, y que las funciones en el ámbito espiritual deben ser entendidas como servicios de carácter intelectual.

Atendido lo anterior, es que el referido Instituto dispuso la procedencia del reintegro a esa Corporación de las sumas indebidamente devueltas por ella.

En consecuencia, y estando conforme con las consideraciones efectuadas en la especie por el Instituto de Normalización Previsional, este Servicio viene en ratificar lo obrado por dicha entidad en cuanto a determinar la devolución de los montos de asignación familiar por los que esa Corporación reclama y que fueron indebidamente restituidos por ella.