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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6990-1995

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Fecha: 05 de julio de 1995

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 6025, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un trabajador ha recurrido esta Superintendencia solicitando se determine a qué Organismo le corresponde efectuar el pago retroactivo de asignación familiar por su hija nacida el 27 de junio de 1975, a quien reconoció el 16 de marzo de 1994. Expresa que solicitó el citado beneficio en la Caja de Compensación.

Finalmente expresa que también solicitó el pago retroactivo en el Instituto de Normalización Previsional, en donde le informaron que correspondía efectuarlo a la citada Caja de Compensación.

Requerida al efecto, la Caja de Compensación informó que la solicitud de pago del beneficio de que se trata fue presentada el 25 de abril de 1994, fecha en la cual ni el trabajador ni su ex empleador, registran cotizaciones. Agrega que su actual empleador, no está afiliado a esa Caja.

Posteriormente, el señor Fiscal de la aludida Caja informó telefónicamente a este Organismo que el anterior empleador del recurrente se mantiene afiliado a ella, aunque no ha pagado las cotizaciones.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que conforme a lo dispuesto en el artículo 11, del D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la asignación familiar se paga desde el momento en que se produzca la causa que la genere, esto es, desde que el causante adquiere la calidad de tal respecto del beneficiario que lo invoca.

En la especie, la hija del trabajador de que se trata, adquirió la calidad de causante de asignación familiar desde que éste la reconoció como hija natural, o sea, desde el 16 de marzo de 1994, según consta en su presentación. En mérito de lo expuesto, el pago del beneficio procede sólo a partir de la fecha del reconocimiento.

Establecida la fecha desde la cual procede el beneficio, corresponde determinar el Organismo obligado a su reconocimiento y pago. Para ello, es preciso que se efectúe el trámite de reconocimiento de la carga familiar ante la Caja de Compensación, que en la especie es la entidad administradora de este beneficio por el período comprendido entre el 16 de marzo de 1994 y del 19 de agosto de 1994, atendido que el ex empleador está afiliado a ella. El pago del beneficio durante ese período debe hacerse en forma directa por la Caja según el procedimiento fijado al efecto en Oficio Circular Nº3564, de 1984, de esta Superintendencia.

A partir del 20 de agosto de 1994, corresponde que su empleador le pague el beneficio procediendo luego a efectuar las compensaciones respectivas con el Organismo al que esté afiliado para estos efectos.