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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6795-1995

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Fecha: 03 de julio de 1995

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4027, de 1994, de la Superintendencia de Seguridad Social.


Esta Superintendencia expresó, en síntesis, respecto del caso de un trabajador, quien resultó lesionado el 5 de junio de 1993 por un accidente ocurrido mientras le hacía bromas a unos compañeros de trabajo, que la situación debía resolverse con el mérito de la sentencia que debería dictar el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Lo anterior, conforme a lo dispuesto por el art. 126 del D.S. Nº1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ya que la materia era de carácter litigioso, por haberse promovido un juicio al respecto, que debía resolver sobre la procedencia del despido de éste por estos hechos.

Conforme con lo anterior, esa Mutualidad ha informado que el Tribunal antes mencionado ha dictado sentencia definitiva, la que se encuentra ejecutoriada a contar del 17 de noviembre de 1994, determinando "... que el despido del trabajador por parte de su ex empleadora fue justificado, toda vez que su actuación el día 5 de junio de 1993, constituye un atentado en contra de la seguridad y el funcionamiento del establecimiento y sus trabajadores".

Sobre el particular, de acuerdo con lo informado por esa Mutualidad y conforme a la jurisprudencia reiterada de este Organismo, que exige para dar cobertura de la Ley Nº 16.744 a un accidente provocado por bromas, que la víctima no haya tenido una participación activa en las mismas, esta Entidad cumple con manifestar que aprueba lo obrado por la Mutualidad, en cuanto no dio lugar a calificar la situación como un accidente del trabajo.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

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