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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6443-1995

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Fecha: 19 de junio de 1995

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


Han recurrido a esta Superintendencia dos trabajadores, quienes reclaman en contra de esa mutualidad, ya que desestimó calificar como un accidente laboral el siniestro que sufriera uno de ellos el día 5 de enero de este año.

El empleador del trabajador y éste, que le presta servicios como conductor de movilización colectiva, exponen que el día indicado, este último sufrió un accidente en uno de los terminales de los Buses Ciudad Jardín, al prestar su imprescindible ayuda --dada su condición física-- en el salvamiento de una persona que trabajaba en la construcción de una cámara de desagüe para dicho terminal.

Exponen los recurrentes que la situación, de una necesidad y urgencia extrema, se produjo en el lugar y horas de trabajo y la actuación del trabajador fue autorizada por el Jefe del Terminal y el Jefe de Garita, por lo que debe ser calificada como un accidente laboral.

Requerido ese Instituto, ha informado que en este caso procedió en la forma indicada, ya que estima que, aunque la actitud y proceder del trabajador haya sido muy loable, no existe en su opinión relación entre su trabajo y el accidente; en todo caso, hace presente esa Mutualidad que la autorización que habría tenido el recurrente por parte de sus Jefes no fue hecha presente en momento alguno ante esa Entidad.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, conforme al artículo 5º de la Ley Nº 16.744, para calificar una situación como accidente del trabajo, es menester que entre el siniestro y la lesión haya una relación directa (expresión "a causa"), o bien, indirecta o mediata (expresión "con ocasión").

En la especie, conforme a los antecedentes proporcionados, es dable estimar que, si bien el trabajador no se accidentó "a causa" de su labor de conductor de microbuses, ya que es claro que el suceso acaeció en el lugar y horas de trabajo y en circunstancias que tenían relación con su quehacer laboral.

La relación trabajo-lesión que indirectamente se presenta en la especie, queda en evidencia, si se tiene en cuenta --tal como se señalara-- el lugar y hora de ocurrencia del siniestro, que la conducta del afectado fue autorizada por sus Jefes y que, precisamente, el trabajo puso al interesado en contacto con la situación, la cual, además, fue de urgencia extrema.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que procede calificar como un accidente con ocasión del trabajo al sufrido por el trabajador el día 5 de enero de este año.

TítuloDetalle
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5