Dictamen 5485-1995
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se califique el carácter (común o profesional) que tendría la afección que presenta consistente en espondilolistesis lumbar, a raíz de la cual le extendieron la licencia médica Nº304191, por 14 días de reposo, a contar del 25 de septiembre de 1994, que fue rechazada tanto por esa Asociación como por la ISAPRE.
Requerida al efecto la ISAPRE, informó que atendido el carácter morfológico de la dolencia exhibida por la recurrente, su Contraloría Médica solicitó un informe médico complementario, el que concluyó que la causa del cuadro lumbar que la afecta, sería secundario a un esfuerzo que efectuó la paciente con la columna rotada, consecuencia de su trabajo, por lo que procedería otorgar en este caso la cobertura de la Ley Nº 16.744.
Por su parte, esa Mutual indicó, en síntesis, que la interesada tendría antecedentes de haber sufrido lumbago desde hace un año. "En relación a esfuerzo habría comenzado con dolor lumbar con proyección al muslo derecho".
Hizo presente, además, que la paciente fue sometida a exámenes en sus servicios asistenciales, pudiendo comprobar que existiría movilidad de columna restringida en todos los planos y que fuera de la condición del examen, ésta mejoró sustancialmente.
Finalmente, agrega que sus especialistas concluyeron que la afectada presenta signos de Wadell I. II y III positivos, sin signología neurológica, con el Tepe refiere dolor al músculo, que aumenta al flectar la rodilla.
En atención a lo anterior, esa Mutualidad calificó la afección como de índole común.
Sobre el particular, cabe hacer presente que el Departamento Médico de esta Superintendencia estudió los antecedentes del caso, y sometió a la afectada a un examen personal el día 6 de febrero del año en curso, ocasión en que refirió que en la actualidad persiste con dolor en la región cervical y lumbar, por lo que se encuentra en tratamiento kinesioterápico.
Dicho análisis le permitió concluir que la recurrente padeció un cuadro agudo de carácter laboral, posterior a esfuerzo, por lo que corresponde a esa Mutual pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica Nº304191. No obstante, como la interesada adolece de una patología crónica degenerativa de columna de origen común, las licencias médicas y las prestaciones que le correspondieren con posterioridad al término de aquélla, deben ser cubiertas por su sistema común de salud previsional.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que esa Mutualidad debe pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica Nº304191, toda vez que la patología diagnosticada en la misma, fue causada de una manera directa por el ejercicio del trabajo que realiza la recurrente, acorde a lo establecido por el artículo 7 de la Ley Nº 16.744.
Ahora bien, como la paciente presenta una dolencia lumbar degenerativa de índole común, los subsidios y atenciones médicas posteriores deben ser cubiertos con cargo a su sistema común de salud previsional
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 7 | Ley 16.744, artículo 7 |