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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2556-1995

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Fecha: 13 de marzo de 1995

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


Ha recurrido un ex imponente a esta Superintendencia, reclamando en contra de la mutualidad, ya que no le pagó subsidio por el período en que estuvo incapacitado durante el mes de octubre de 1994, a raíz de secuelas que presentó por un accidente del trabajo que le ocurrió el 6 de junio de ese mismo año.

Indica que al sufrir el accidente en el cual resultó con una fractura de su pie y muñeca izquierda y dolores de espalda fue tratado por la Mutualidad y se le pagó el subsidio respectivo y se le trató médicamente.

Requerida la Mutualidad, informó que al recurrente le pagó subsidios desde el 6 de junio de 1994 y hasta que se le dió el alta el día 4 de julio de ese año, pero no se le pagó subsidio, al reingresar a tratamiento el 31 de octubre de 1994, ya que se encontraba cesante y, por lo tanto, sin ingresos de actividad que reemplazar.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el beneficio de subsidio tiene por objeto reemplazar las rentas de actividad que se dejan de percibir por una situación de incapacidad temporal que afecta a un trabajador a causa en este caso de un siniestro profesional.

En su situación específica, dicha premisa de tener rentas de actividad no se presentaba al momento en que se produjo su reingreso a la Mutualidad, ya que se encontraba cesante (según los antecedentes proporcionados) desde el 28 de octubre de 1994, de manera que no procedía que se le pagara subsidio por el período que reclama.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que estima ajustado a derecho lo actuado en el caso planteado por la mutualidad.