Dictamen 1826-1995
Esa Comisión se ha dirigido a esta institución Fiscalizadora, solicitando un pronunciamiento en el sentido de que este Organismo dictamine si los exámenes médicos, antecedentes y declaración de irrecuperabilidad, efectuados por Instituciones Privadas, a un grupo de ex funcionarios de una Empleador, cuya nómina se adjunta en Ordinario Nº1521, de 24 de noviembre de 1994, de esa Comisión, son idóneos para evaluar a dichas personas.
Al respecto, cabe hacer presente a esa Comisión, que de acuerdo a la legislación vigente (arts. 58, de la Ley Nº 16.744, 4 del D.S. 109 de 1968, Ministerio del Trabajo y Previsión Social y 221, Letra J del Decreto Supremo Nº 42 de 1986, del Ministerio de Salud, respectivamente) " La Declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes serán de exclusiva competencia de los Servicios de Salud..."
En un mismo orden de ideas, de acuerdo con el Oficio 7828, de 05 de octubre de 1989, de esta Institución Fiscalizadora, "Se ha establecido que la documentación emitida en un país extranjero, en este caso específicamente en la República Argentina, puede ser tomada en consideración por esa Comisión Medica Preventiva , únicamente como un antecedente ilustrativo más, que LE PERMITA EMITIR EL PRONUNCIAMIENTO QUE LE COMPETE".
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, esta Institución Fiscalizadora ha concluido, que la referida Comisión Medica Preventiva, es la llamada a evaluar y practicar los exámenes del caso, no obstante esto, puede hacer uso de los antecedentes aportados por las Instituciones Particulares, únicamente como un antecedente ilustrativo más.