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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13367-1995

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Fecha: 19 de diciembre de 1995

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 19.152; Ley Nº 18.987

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 9825, de 1992, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un abogado ha recurrido a esta Superintendencia, señalando que es pensionado por el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que a contar del 1º de julio de 1992, fue privado del beneficio de asignación familiar causado por su cónyuge y por su hijo inválido, por el cual percibía el beneficio en su valor duplo, situación que se produjo por efecto de la Ley Nº 19.152, que modificó a la Ley Nº 18.987, y fijó nuevos montos de las asignaciones familiares y otros beneficios.

Por lo expuesto solicita se reponga el pago de la asignación familiar por su hijo, ya individualizado, no obstante que su pensión al 1º de julio de 1992 era superior a $250.000, por cuanto la invalidez de su hijo estaba declarada y el beneficio concedido antes de la modificación introducida por la citada ley Nº 19.152.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que mediante la dictación de la Ley Nº 18.987, publicada en el Diario Oficial de 11 de julio de 1990, se fijó un valor de la asignación familiar y maternal diferenciado, en relación al ingreso mensual del beneficiario, ello, dentro de una política de favorecer a los que tuvieran menores ingresos.

Posteriormente, mediante la Ley Nº 19.152, publicada en el Diario Oficial de 15 de julio de 1992, se modificó la Ley Nº 18.987, manteniendo un sistema de asignación familiar diferenciada de acuerdo al ingreso mensual del beneficiario, pero con un valor cero para aquellos que tuvieran un ingreso mensual superior a $250.000.

Ahora bien, y respondiendo derechamente su solicitud se debe señalar que no es posible acceder a ellas en orden a reponer el pago pecuniario del beneficio de que se trata.

Cabe señalar que de acuerdo a lo que instruyera este Organismo, en el numerando 4° de la Circular Nº 1.263, de 22 de julio de 1992, las personas cuyo ingreso mensual superara los $250.000 y que a esa época tuvieran acreditadas cargas familiares, dejarían de percibir el monto pecuniario a contar del 1º de julio de 1992.

No obstante, lo anterior, tanto los beneficiarios como sus respectivos causantes mantendrán sus calidades de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.

En consecuencia, se ajustó a las normas legales pertinentes, la suspensión a contar del 1º de julio de 1992, de las asignaciones familiares que percibía con anterioridad a esa fecha, por su cónyuge e hijo, de monto simple y duplo, respectivamente.

Lo anterior significa que tanto él como su cónyuge e hijo mantienen todos los derechos, como beneficiario y causantes de asignación familiar, respectivamente, salvo la percepción del monto pecuniario de dicha asignación.

TítuloDetalle
Ley 19.152ley 19.152
Ley 18.987Ley 18.987