Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11879-1995

.

Fecha: 10 de noviembre de 1995

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Una pensionada ha recurrido a esta Superintendencia señalando que desde el año 1982, fecha en que falleció su padre, de profesión periodista, percibe una pensión de orfandad del Instituto de Normalización Previsional

Solicita se le informe si en tal calidad tiene derecho a invocar como causante de asignación familiar a su hijo, discapacitado de nacimiento.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 3 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala en forma taxativa quienes quedan afectos al Sistema Único de Prestaciones Familiares y son sus beneficiarios, entre los cuales no se contempló a los beneficiarios de pensión de orfandad.

Por lo tanto, en su calidad de beneficiaria de una pensión de orfandad, no tiene derecho a cobrar asignación familiar por su hijo.