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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 947-1995

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Fecha: 24 de enero de 1995

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD SAN FELIPE LOS ANDES BIENESTAR

Fuentes: D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 249, de 1974


Ese Servicio se dirigió a esta Superintendencia consultando la forma de contabilizar las cuotas mensuales con que el Servicio de Bienestar de ese Servicio financiaría la compra de cabañas para la Colonia de Veraneo Pichicuy que efectuaría ese Servicio de Salud adelantando transitoriamente sus recursos disponibles.

Posteriormente, ese Servicio de Salud informó la postergación de la referida operación para el año 1995, la que financiará en su totalidad con recursos propios, a fin de no disminuir los aportes al Servicio de Bienestar y con ello perjudicar en parte los beneficios de los afiliados. Por tal razón, solicita dejar sin efecto la deducción de las referidas cuotas del aporte institucional, presentada por el Servicio de Bienestar en sus modificaciones presupuestarias para el año 1994.

No obstante lo anterior, termina solicitando un pronunciamiento respecto de la forma de contabilizar "eventuales retenciones de aportes que se realicen al Servicio de Bienestar, por adquisiciones futuras que sean necesarias realizar.".

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que no es posible emitir un pronunciamiento como el solicitado, por cuanto se trata de un planteamiento hipotético que carece de los antecedentes necesarios para dictaminar debidamente.

Sin perjuicio de lo anterior y en términos generales, se puede afirmar que no procede legalmente que ese Servicio de Salud retenga parte alguna del aporte que el artículo 23 del D.L. Nº 249 le faculta hacer al Servicio de Bienestar, por cuanto la citada norma no lo autoriza y porque es el consejo administrativo de éste el llamado a fijar el destino de los recursos que se le asignaren, de acuerdo al artículo 29 del D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

TítuloDetalle
Artículo 23DL 249 de 1974 MinHa, artículo 23