Dictamen 808-1995
El Servicio de Salud efectuó una presentación a esta Institución Fiscalizadora, solicitando un estudio y pronunciamiento en relación a la tramitación y costos de procesamiento de las licencias médicas de trabajadores afiliados a Cajas de Compensación de Asignación Familiar que realizan las diferentes Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por cuanto de los antecedentes que se tenían a junio de 1992, a dicho Servicio le correspondía procesar las licencias médicas del 37,7% de los afiliados al Sistema de Cajas de Compensación, correspondiente a dos de dichas instituciones.
Por otra parte y a requerimiento de esta Institución Fiscalizadora, esa Subsecretaría designó a un Coordinador Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, para que trabajara en conjunto con este Organismo en el estudio del problema de que se trata, cuyo procedimiento está señalado en la Circular Conjunta de esa Subsecretaría y esta Institución Fiscalizadora, Nº15, de 19 de junio de 1987 y Nº3783, de 25 de junio de 1987, respectivamente.
En relación con la materia se efectuó una reunión con el Coordinador el 4 de marzo de 1994, donde se trató el tema en estudio, especialmente, el número de licencias médicas que se tramitan en cada Comisión Medica Preventiva y el número de funcionarios de que dispone cada uno de estos Organismos. Posteriormente, el citado funcionario remitió a esta Institución Fiscalizadora diversos datos estadísticos relativos al problema de que se trata.
Cabe señalar que el Departamento Actuarial de este Organismo efectuó un estudio de los antecedentes recopilados, en el que se pudo establecer la siguiente situación estadística correspondiente al año 1993:
Conforme a lo anterior, resulta efectivo que una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud es la que tiene mayor recargo de trabajo por la autorización de licencias médicas de trabajadores afiliados a Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
Por ello y sobre la base del número total de licencias médicas, y del número de horas médico y funcionarios administrativos con que cuenta cada Comisión Médica Preventiva, se puede señalar que una alternativa para disminuir el número de licencias médicas de trabajadores afiliados a Cajas de Compensación de Asignación Familiar que debe visar la Comisión Médica Preventiva, sería la asignación de las licencias de la Caja de Compensación de Asignación a la Comisión Medica Preventiva del Servicio de Salud, lo que para éste significaría tramitar anualmente aproximadamente 50.000 licencias médicas, trabajo que podría asumir si se tiene en cuenta las horas médico y funcionarios administrativos con que dispone actualmente.
Tenemos presente que la asignación de competencias y responsabilidades de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez ha de ser efectuada conforme con las políticas que fije el Ministerio de Salud, y por ello resulta necesario conocer la opinión de dicho Ministerio sobre la posibilidad y conveniencia de alterar dicha competencia en el caso de que se trata.
Por tales consideraciones y con el objeto de atender debidamente el planteamiento que en su oportunidad hizo el Servicio de Salud, relativo a una eventual modificación de los términos de las Circulares conjuntas de dicha Subsecretaría y de la Superintendencia de Seguridad Social, Nºs. 15, de 9 de junio de 1987, 3783, de 25 de junio de 1987, ruego a Ud. que, si lo tiene a bien, se sirva informarnos si su Ministerio concuerda con la idea más arriba propuesta de alterar la competencia de las Comisiones Medicas Preventivas de los Servicios de Salud de la Región Metropolitana respecto de los trabajadores dependientes de empresas afiliadas a Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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29/03/1979 | Dictamen 808-1979 | Asignación familiar | D.L. N° 307, de 1974; D. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. N° 132, de 1977, del Ministerio de Educación |