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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7582-1994

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Fecha: 11 de julio de 1994

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL

Acción: Complementa

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Organismos Administradores.- Mutuales.- Directorio.- Funcionamiento.-

Fuentes: Ley N° 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 11041, de 9 noviembre de 1993; 869, de 24 de enero de 1994, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Mediante Ordinario citado en concordancias, este Organismo suspendió el acuerdo relativo a la creación de "Fondo de Ahorro y Crédito para la Vivienda", adoptado en Sesión ordinaria de su Honorable Directorio Nº 417, celebrada el 23 de Septiembre de 1993, y solicitó a esa Entidad un informe de su Fiscalía al respecto y los demás antecedentes relacionados con la materia, especialmente el Reglamento de dicho "Fondo".

En cumplimiento a lo solicitado, esa Mutualidad, por carta de antecedentes, recibida en este Organismo con fecha 5 de julio de 1994, remitió el informe requerido y copia del reglamento del Fondo de Ahorro y Crédito para Vivienda.

Expone que en 1971, estableció y mantiene vigente hasta la fecha, el Fondo de Asistencia Social -FAS- del Bienestar de los trabajadores de ese Instituto, cuyos estatutos adjunta. Dicho Fondo tiene por objeto beneficiar a los trabajadores de esa Institución y se financia con un aporte mensual del 1,70% de las remuneraciones imponibles de cargo del personal y similar porcentaje de cargo de esa Mutualidad.

Hace presente, además, que el aludido Fondo preocupado por el problema habitacional que afecta a sus funcionarios de menores ingresos, acordó crear como un beneficio anexo, el Fondo de Ahorro y Crédito para la Vivienda -FAC-, con un aporte complementario del 0,30% de las remuneraciones imponibles, enterado por esa Entidad e idéntico aporte de cargo de sus trabajadores. Este Fondo forma parte de los beneficiarios que vía Negociación Colectiva otorga el Fondo de Asistencia Social.

Precisado lo anterior, indica que la finalidad del referido Fondo, es el financiamiento de créditos para la vivienda, para su adquisición, reparaciones, terminaciones, ahorro previó, etc.

Finalmente, se advierte que los montos de los créditos que eventualmente entregue el Fondo de Ahorro y Crédito para la Vivienda son exiguos, ya que no pueden exceder de 200 U.F., y que en todo caso esa Institución ha formado los debidos resguardos para obtener la devolución de dichos valores (artículos 14 al 17 del Reglamento).

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que revisados los antecedentes acompañados, aprueba el acuerdo de que se trata, no teniendo observaciones que formular