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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7284-1994

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Fecha: 30 de junio de 1994

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley Nº 19.281

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1318, de 1993, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esta Superintendencia ha tomado conocimiento, a través del Of. GGE/158/94, de 2 de mayo de 1994, del documento denominado "Información al personal docente y administrativo de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social", que fue enviado por esa C.C.A.F. De Los Andes a los funcionarios de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social, con motivo de las discrepancias surgidas en el proceso de desafiliación de dicha Corporación de la C.C.A.F. Javiera Carrera y su afiliación a esa C.C.A.F.

Entre otras materias, el citado documento de información en referencia, que se adjunta, expresa, que esa C.C.A.F. De Los Andes "... exhibe en su actual esquema de beneficios su participación en la Administración de la Ley Nº19.281, que establece Normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, más conocida como Leasing Habitacional...".

En virtud de lo expuesto, sírvase esa C.C.A.F. remitir a este Organismo Fiscalizador los correspondientes estudios efectuados respecto al esquema de los beneficios ofrecidos por esa Entidad a sus afiliados contemplados en la Ley Nº19.281, que establece Normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, dando de este modo, cumplimiento a la Circular Nº1318, de 23 de diciembre de 1993, de esta Superintendencia, que instruye a las C.C.A.F. en orden a elevar en consulta a este Servicio, los Acuerdos de Directorio sobre las materias que trata la citada ley, acompañando copia de todos sus antecedentes.

Por otra parte, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que no resulta procedente que esa C.C.A.F. ofrezca a sus afiliados las prestaciones y beneficios contemplados en la Ley Nº19.281, ya que no se han dictado los respectivos reglamentos requeridos para la aplicación de la Ley en análisis y, a su vez, se han enviado dos proyectos de ley a la H. Cámara de Diputados, mediante Mensajes Nº575-327 y 153-329, de 9 de marzo y 9 de mayo, ambos de 1994, respectivamente, de su S.E. el Presidente de la República, que formulan relevantes modificaciones a la Ley Nº19.281, en referencia.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
18/01/1996Circular 1464Cajas de CompensaciónINSTRUYE A LAS C.C.A.F. SOBRE PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA, CREADO POR LEY N°18.281, MODIFICADA POR LA LEY N°19.401.Ley N° 18833; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 120, de 1995, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19401; Ley N° 19281
23/12/1993Circular 1318Cajas de CompensaciónLEASING HABITACIONAL. INSTRUYE A CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR EN ORDEN A ELEVAR EN CONSULTA ACUERDOS DE DIRECTORIO QUE INDICA.Ley N° 18833; Ley N° 16395
TítuloDetalle
Ley 19.281Ley 19.281

Legislación citada

Ley 19.281

Circulares citadas

1318

Fiscalizados

Cajas de Compensación

Vea además:

Cajas de CompensaciónDictámenes SUSESO