Dictamen 5064-1994
Esa Mutual se ha dirigido a esta Superintendencia señalando que mediante los Oficios citados en "CONC.", primero se dispuso la suspensión y luego se mantuvo tal medida, respecto de los acuerdos adoptados en las Sesiones N°s 431 y 430 de su Directorio, ambas celebradas en el curso del año 1993.
Agrega que tales acuerdos se referían a las siguientes materias:
a) Creación de una persona jurídica denomina "Corporación de Bienestar del Personal de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción";
b) Estatutos de la referida Corporación, y
c) Informe sobre el eventual patrimonio de la aludida Corporación, la transferencia de bienes que le haría esa Mutualidad y la incidencia que todo ello tendría en los estados financieros de ese Organismo Administrador.
Hace presente que de lo señalado en los Oficios N°s. 8.191 y 8.396, ambos de 1993, de esta Superintendencia, se desprendería que la suspensión de los acuerdos se refiere solamente a la transferencia de bienes, en tanto que no alcanzaría a lo relacionado con la creación de la citada "Corporación de Bienestar del Personal de la Mutual", ni a sus Estatutos.
Al respecto, esta Superintendencia cumple con manifestar que la suspensión de los acuerdos antes referidos no alcanza a la constitución de la denominada "Corporación de Bienestar del Personal de la Mutual", de modo que quienes serán sus partícipes pueden continuar con los trámites tendientes a su creación.
Lo anterior es sin perjuicio de fiscalización que corresponden a esta Superintendencia en lo relacionado con esta materia, conforme a su Ley Orgánica, Título XXXIII, Libro I del Código Civil y D.S. N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia.
Asimismo, debe tenerse presente que la constitución de la Corporación tantas veces aludida, constituye una gestión diferente al traspaso de bienes de la Mutual a aquella Entidad, como también lo es la formación del patrimonio de la referida Corporación; situaciones en las que esa Mutual deberá dar cumplimiento a lo solicitado por este Organismo de Control, lapso durante el cual se mantendrá la suspensión de los acuerdos ya decretados