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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4459-1994

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Fecha: 25 de abril de 1994

Tema: CCAF

Destinatario: FUNCIONARIOS DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN EDUCACIONAL MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN

Fuentes: Ley Nº 18.833

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 10476, de 1993, de la Superintendencia de Seguridad Social


Han recurrido a esta Superintendencia, Uds. todos funcionarios del Departamento de Administración Educacional de la municipalidad en cuestión, reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar recurrida, por no haberles pagado la asignación por matrícula universitaria que les corresponde como alumnos regulares de la Universidad referida, del programa de post título, "Formación de Especialistas en Administración Educacional", del que se encuentran cursando el tercer semestre académico de un total de cuatro.

Requerida en una primera oportunidad la Caja de Compensación de Asignación Familiar informó, en síntesis, que el beneficio de la asignación de matrícula universitaria está orientado a contribuir al financiamiento de los gastos de matrícula universitaria, tanto del trabajador como de sus cargas familiares, que cursen estudios regulares en una universidad del país, cuando éstos conduzcan a la obtención de un título profesional. Tal definición se encontraría en el artículo 10 del Reglamento de Becas de Estudio, que establece como estudios universitarios aquellos de nivel pre grado, conducentes a un título profesional.

Por lo señalado, la Caja en su primer informe expuso que en la especie, no procedía otorgar la asignación de matrícula universitaria a los interesados, toda vez que estos son alumnos de la Universidad de un programa de post título.

Esta Superintendencia, mediante Ord. Nº 10.476, de 25 de octubre de 1993, solicitó un nuevo pronunciamiento a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, ya que el artículo 28 del Reglamento del Régimen de Prestaciones Adicionales de esa Caja, al tratar la asignación de matrícula universitaria lo hizo en términos amplios refiriéndose a "estudios universitarios", no siendo procedente que se la limite a estudios universitarios de pre grado, toda vez que dicho requisito está contenido en el artículo 10 del Reglamento de Becas de Estudio, el que constituye un beneficio distinto al solicitado por los interesados.

Ante este nuevo requerimiento, la Caja de Compensación de Asignación Familiar, ha informado que se hace aconsejable a futuro, uniformar el beneficio de la asignación de matrícula con el de beca de estudio, a modo de que estén orientados a los estudios universitarios de pre grado, e incorporar a la asignación de matrícula los cursos de postítulo que tengan una determinada duración mínima de semestres, lo que deberá acordar el Directorio.

Finalmente, la Caja ha informado que en el caso de la especie ha autorizado el pago de la asignación de matrícula universitaria solicitada por los recurrentes, por tratarse de un post título que abarca un período de 4 semestres.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la solicitud que Uds. plantearan, se encuentra debidamente atendida, considerando que la Caja de Compensación de Asignación Familiar ha autorizado el pago de la asignación de matrícula por estudios universitarios, por los cursos de post grado que Uds. efectúan en la Universidad, resolución que esta Institución de Control aprueba, por encontrarse conforme con la normativa legal y reglamentaria vigente.