Destinatario: BIENESTAR COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
Fuentes: D.S. Nº 52, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.; Ley Nº 18.962
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia consultando si el Instituto de Capacitación y Educación Laboral, es reconocido por el Ministerio de Educación y, en consecuencia, si tiene derecho a percibir la Bonificación de Ayuda Escolar que otorga el Servicio de Bienestar de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Institución en el que trabaja.
Lo anterior, por cuanto al solicitarla presentando el respectivo certificado de alumno regular de su hija, en la carrera Confección de Alta Costura, fue rechazada precisamente con el fundamento de que el Instituto no sería reconocido por el aludido Ministerio.
Señala también que el referido Instituto estaría autorizado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE.
Requerido al efecto, el Ministerio de Educación informó que el Centro de Formación Técnica Instituto de Capacitación y Educación, fue autorizado por su Decreto Exento Nº 39, de 16 de marzo de 1989 y, de acuerdo a la Ley Nº18.962, cuenta con reconocimiento oficial.
Precisa, sin embargo, que la carrera de Confección de Alta Costura no corresponde al ámbito de la enseñanza técnico-profesional nivel superior, ni ha sido autorizada por el Ministerio de Educación para ser impartida por dicha entidad.
Termina señalando que, no obstante lo anterior, el Centro de Formación Técnica en referencia bien pudo haber sido autorizado por el SENCE para otorgar la carrera indicada como capacitación laboral, que no conduce al título de nivel técnico superior.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que aprueba lo resuelto por el Servicio de Bienestar aludido, toda vez que se ajusta a la reglamentación vigente.
En efecto, el artículo 15, letra b), Nº 4, del Reglamento de dicho Servicio, contenido el D.S. 52, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece una ayuda por Escolaridad que se otorgará por cada afiliado o hijo menor de 23 años que siga cursos regulares de educación básica, media, técnica, comercial o especializada y universitaria.
Por otra parte, el Ministerio de Educación ha informado que, no obstante contar el Instituto con reconocimiento Oficial, la carrera en cuestión, además de no pertenecer al ámbito de la enseñanza técnico profesional nivel superior, no ha sido autorizada para ser impartida, por lo que, en definitiva, corresponde a un programa de capacitación para el trabajo no conducente al título de nivel técnico superior.
En secuencia, atendido lo dispuesto por el citado artículo 15 del Reglamento de Bienestar, no procede otorgar el beneficio en él contenido, toda vez que la capacitación laboral no pertenece a ninguno de los niveles de enseñanza señalados en el aludido Nº 4, de la letra b) del Art. 15 del Reglamento del Servicio de Bienestar de que se trata