Dictamen 12366-1994
Esa Subsecretaría ha solicitado a esta Superintendencia el estudio y redacción de un proyecto de ley que modifique el artículo 2º de la Ley Nº17.322, a fin de incorporar en esa norma expresamente a las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº16.744.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, a su juicio, las normas vigentes permiten concluir sin lugar a dudas que las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº16.744 se rigen por la Ley Nº17.322. Lo anterior, por cuanto en la referencia que el propio artículo 2º hace a "la respectiva institución de previsión", deben entenderse incluidas las aludidas Mutualidades, como asimismo por la posición sobre cobranza de cotizaciones contenida en el artículo 18 de la Ley Nº16.744, en cuanto su inciso final se remite a las normas que rigen la cobranza judicial del ex Servicio de Seguro Social.
La aludida remisión no puede sino entenderse actualmente referida a las disposiciones sobre cobranza judicial de imposiciones contenidas en la Ley 17.322, ya que por ellas se rige el ex Servicio de Seguro Social.
No obstante lo anteriormente consignado, teniendo en consideración lo solicitado por esa Subsecretaría, este Servicio incluirá esta materia en el proyecto de ajuste de la Ley Nº16.744.
Título | Detalle |
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Ley 17.322 | Ley 17.322 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 18 | Ley 16.744, artículo 18 |