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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11512-1994

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Fecha: 17 de octubre de 1994

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: MINISTRO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION

Fuentes: D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


La Sra. Jefe de Servicio de Bienestar de esa Entidad, ha solicitado a esta Superintendencia orientación respecto del beneficio subsidio de escolaridad, en el sentido de fijar la fecha a partir de la cual se ha de computar el plazo de caducidad para solicitarlo, a que se refiere el Art. 43 del Reglamento General para los Servicios de Bienestar, contenido en el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Al efecto, acompaña un informe elaborado por el Sr. Abogado del Consejo del Bienestar.

En dicho informe se señala que el plazo de prescripción que procede aplicar, es el de 10 meses indicado en el artículo 43 del citado Reglamento General.

Respecto a la fecha a partir de la cual se debe empezar a contar el referido plazo, señala que:

"...el "hecho constitutivo" de este beneficio consiste en los estudios que el afiliado o sus hijos que sean cargas, efectuarán en las instancias educativas que se mencionan, mediante su matrícula en los cursos regulares respectivos.

Dichos estudios se realizan normalmente en períodos anuales, a nivel de la enseñanza pre-básica, básica y media entre marzo y diciembre. En el caso de la Universidad, hay, no obstante, cursos semestrales y aún la posibilidad de "congelar" los estudios, sin pagarlos.

De lo anterior, se desprende que el período de prescripción de 10 meses comienza a correr desde que finalizan los estudios que realice el afiliado o sus hijos-cargas, en el año respectivo, lo que normalmente ocurrirá en el mes de diciembre de cada año, o desde que finalice - en su caso - el curso regular respectivo, lo cual deberá acreditarse mediante los certificados correspondientes."

Sobre el particular y considerando que el Reglamento del referido Servicio de Bienestar no fija plazo para solicitar el aludido beneficio, procede aplicar como plazo de caducidad el de 10 meses indicando en el artículo 43 del Reglamento General, por cuanto se trata de una norma supletoria. En relación a la fecha a partir de la cual procede se inicie el cómputo de dicho plazo, este Organismo Fiscalizador declara que aprueba lo informado por el Sr. Abogado del Directorio del Servicio de Bienestar, por cuanto se ajusta tanto a las normas legales como reglamentarias vigentes sobre la materia