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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 331-1994

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Fecha: 12 de enero de 1994

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley 18.834; D.F.L. Nº 1.791, de 1979


Ha recurrido a esta Superintendencia un funcionario, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para obtener cobertura de la Ley Nº16.744, atendiendo que el 30 de noviembre de 1991, sufrió un accidente en acto de servicio en circunstancias que se encontraba de guardia en la Prisión de la ciudad de Concepción.

Señala que recibió las primeras atenciones médicas en el Hospital Regional de Concepción, donde fue operado en la región abdominal por perforaciones del intestino, pero habría quedado afectado por una paraplejia secuelar al referido infortunio.

Agrega que debido a la gravedad de las lesiones sufridas, Gendarmería de Chile determinó su hospitalización en una Entidad Mutual de Santiago, donde fue sometido a 6 intervenciones quirúrgicas. En la actualidad estaría imposibilitado de caminar sin ayuda de bastones ortopédicos, asimismo tendría otros problemas que le impedirían desarrollar actividades básicas del diario vivir.

En atención a lo anterior solicita se le informe, en el evento que no tenga derecho a la cobertura de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, a qué Organismo le correspondería solventar los costos de las prestaciones médicas derivadas de las secuelas del siniestro referido; asimismo solicita se le informe si tiene derecho al pago de una indemnización por el daño sufrido.

Por su parte, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile remitió fotocopia de su Ord.Nº579, de 7-09-93, de su departamento Jurídico, en el que se informa sobre la situación del interesado.

En síntesis, señala que mediante Res.Nº618, de 25 de junio de 1993, declaró incompatible para los servicios institucionales la salud del vigilante, afectándole para todos los efectos legales una invalidez de segunda clase, motivo por el cual el 3 de agosto del mismo año, a través de la Res. Nº2854, se le concedió el beneficio del 146 de la Ley Nº18.834, al término del cual el funcionario deberá ser llamado a retiro absoluto.

Agrega que conforme a lo señalado en los artículos 110 del Estatuto Administrativo y 55 del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, el legislador ha establecido un sistema de asistencia médica y social, que tiende a proteger a los funcionarios públicos que se ven afectados por alguna enfermedad profesional o accidente en acto de servicio que merme su capacidad de trabajo.

Este derecho se mantiene hasta que sea declarada la recuperación del sujeto, a través de la respectiva alta médica, o hasta que su salud sea declarada incompatible con sus funciones o irrecuperable.

Ahora bien, el funcionario afectado por un accidente calificado como ocurrido en acto de servicio, cuya salud haya sido declarada irrecuperable, tendrá derecho a percibir sus remuneraciones durante seis meses, sin que esté obligado a trabajar durante ese período. Derecho que es independiente del señalado en los artículos 110 del Estatuto Administrativo y 55 del Estatuto del Personal Referido, por lo que el hecho de seguir percibiendo remuneraciones durante el término de seis meses, no lo habilita o faculta para gozar del derecho de asistencia médica, toda vez que éste último se extingue por la declaración de salud incompatible con las funciones.

Sobre el particular, y en primer término cabe señalar que el interesado no se encuentra protegido por la Ley Nº16.744, en atención a que el personal de Gendarmería de Chile se rige por un estatuto especial contenido en el D.F.L Nº1791, de 1979, en cuyo artículo 1º dispone que subsidiariamente le serán aplicables las disposiciones de la Ley Nº18.834.

Precisado lo anterior, y en consideración a que, en lo demás, la presentación del interesado se refiere a una materia cuyo conocimiento y resolución le corresponde a esa Contraloría, se remiten los antecedentes del caso para que se pronuncie al respecto.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/01/1995Dictamen 331-1995Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744
17/11/1984Dictamen 331-1984Asignación familiar Ley Nº 18.228; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 18.834Ley 18.834
Ley 16.744Ley 16.744