Dictamen 99-1994
Una pensionada se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se le informe la razón por la cual, una vez jubilada, el monto correspondiente al aporte fiscal a Bienestar es de su cargo, y no continúa la Institución empleadora efectuándolo como lo hacía cuando era funcionaria activa.
Señala que es "imponente como jubilada" del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Metropolitano Norte y, dado su estado de salud, debe someterse constantemente a exámenes médicos y adquirir diversos medicamentos, hecho que, atendido el alto costo que demanda, se vería agravado por los descuento que debe soportar a causa del Bienestar.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que, en conformidad el art. 36 letra c) del Reglamento de Bienestar de los Organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, éste se financia con el aporte mensual de los afiliados jubilados, equivalente 1% de sus pensiones, más la cantidad correspondiente al aporte institucional.
Pues bien, de acuerdo a la norma transcrita, el aporte institucional, que en el caso de los afiliados activos es de cargo del Servicio empleador, respecto de los jubilados es de cargo de estos mismos. Ello por cuanto la entidad empleadora no se encuentra facultada legalmente para efectuar dicho aporte.
En efecto, el artículo 23 del D.L Nº 249, de 1974, que determina el monto anual del aporte que las entidades empleadoras podrán hacer a sus Servicios u Oficinas de Bienestar, dispone que será equivalente al "100% del sueldo mensual del grado 28 de la Escala Unica por cada trabajador afiliado, cualquiera que sea su calidad y grado de nombramiento", dejando claramente establecido que dicho aporte se efectúa por los trabajadores de institución, es decir, por los afiliados activos, dejando fuera, en consecuencia, a los jubilados de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que tampoco se aplica a su caso la Ley Nº 19.267,. que en su artículo 14 determina un monto fijo de aporte para el año 1994, por especificar la misma norma que se aplicará a las entidades que no gozan de los beneficios especiales de salud que contempla la Ley Nº 19.086 sobre remuneraciones y nuevos cargos Servicios de Salud, circunstancia en la que el Servicio de Salud Metropolitano Norte no se encuentra, y aún en el criterio de fondo del presente oficio por cuanto en nada hace variar el hecho de seguir siendo el aporte de cargo de la institución empleadora sólo respecto de los afiliados activos
Título | Detalle |
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Ley 19.086 | ley 19.086 |
Ley 19.267 | ley 19.267 |