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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9823-1993

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Fecha: 05 de octubre de 1993

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: INTENDENTE VI REGIÓN

Fuentes: Ley Nº 10.383; D.L. Nº 869, de 1975

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3623, de 1993, de la Superintendencia de Seguridad Social


Se ha consultado a esta Superintendencia si en la tramitación de una pensión asistencial, resulta procedente admitir una resolución que ha declarado la invalidez absoluta y permanente de una persona para postular a otro beneficio tal como una pensión de invalidez de la Ley N° 10.383 o una asignación familiar elevada al duplo.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que no resulta posible acreditar el estado de invalidez requerido para postular a una pensión asistencial, mediante una resolución que declara una invalidez para otro beneficio.

Lo anterior, por cuanto el concepto de invalidez que el legislador ha fijado para cada beneficio es diferente, razón por la cual la declaración de invalidez que se haga, debe estar referida al beneficio que por su intermedio se pretende obtener.

En el caso de las pensiones asistenciales la declaración de invalidez debe estar siempre referida al concepto de invalidez que contiene el artículo 1° inciso segundo del D.L. N° 869, de 1975.

TítuloDetalle
Ley 10.383Ley 10.383