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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9493-1993

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Fecha: 21 de septiembre de 1993

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UN JUZGADO CIVIL

Fuentes: Ley Nº 18.766; Ley Nº 16.744


El Sr. Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Santiago ha requerido informe respecto del monto efectivamente pagado por la Mutualidad a sus pensionados por concepto del aguinaldo de Fiestas Patrias correspondiente al año 1989, según lo dispuesto por la Ley Nº 18.832, y acerca de la efectividad o no de tener dicha Mutualidad de las cantidades necesarias para pagar dichos beneficios, en todo o parte, con sus recursos propios o excedentes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º de la citada ley.

Sobre el particular, esta Superintendencia comunica a Ud. que conforme a lo informado por la Asociación Chilena de Seguridad y a lo verificado por este Servicio directamente en la contabilidad de la citada Mutualidad, dicha Entidad pagó en el año 1989 a sus pensionados, por concepto del aguinaldo de Fiestas Patrias, la suma de $ 11.686.000 (once millones seiscientos ochenta y seis mil pesos).

En cuanto a los excedentes de la referida Asociación, se informa que conforme al Estado de Situación y Resultados al 31 de agosto de 1989, tenido a la vista, éstos ascendían a $1.561,14 millones. Dicha cantidad corresponde al excedente del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales administrado por la aludida Mutual.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/10/1984Dictamen 9493-1984Servicios de Bienestar D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.010; Ley Nº 18.267
TítuloDetalle
Ley 18.832ley 18.832