El Sr. Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Santiago ha requerido informe respecto del monto efectivamente pagado por la Mutualidad a sus pensionados por concepto del aguinaldo de Fiestas Patrias correspondiente al año 1989, según lo dispuesto por la Ley Nº 18.832, y acerca de la efectividad o no de tener dicha Mutualidad de las cantidades necesarias para pagar dichos beneficios, en todo o parte, con sus recursos propios o excedentes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º de la citada ley.
Sobre el particular, esta Superintendencia comunica a Ud. que conforme a lo informado por la Asociación Chilena de Seguridad y a lo verificado por este Servicio directamente en la contabilidad de la citada Mutualidad, dicha Entidad pagó en el año 1989 a sus pensionados, por concepto del aguinaldo de Fiestas Patrias, la suma de $ 11.686.000 (once millones seiscientos ochenta y seis mil pesos).
En cuanto a los excedentes de la referida Asociación, se informa que conforme al Estado de Situación y Resultados al 31 de agosto de 1989, tenido a la vista, éstos ascendían a $1.561,14 millones. Dicha cantidad corresponde al excedente del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales administrado por la aludida Mutual.