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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7170-1993

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Fecha: 20 de julio de 1993

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: JEFE SERVICIO DE BIENESTAR

Fuentes: Ley N° 18.675; D.S. N° 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4987, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social


Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se le informe sobre que remuneración se deben efectuar los aportes al Servicio de Bienestar.
Expresa que según el artículo 36, letra b) del D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento de los Servicios de Bienestar para los funcionarios de los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, "El Servicio de Bienestar se financiará con los siguientes recursos":
"b) Con el aporte mensual de los afiliados en Servicio activo equivalente a un 2% de sus remuneraciones imponibles".
Señala que en la actualidad dicho aporte se está efectuando sobre el sueldo base más la asignación por antigüedad, lo que no corresponde al sueldo imponible actual.
Sobre el particular, esta Superintendencia viene en manifestar que la Ley Nº 18.675, entre otras materias, aumentó la base de cotizaciones para el financiamiento de las pensiones.
No obstante lo anterior, el inciso final de su artículo 9 estableció expresamente que el aumento de la imponibilidad por ella dispuesta, no se considera para los efectos de las cuotas de incorporación y de los aportes de los trabajadores a los servicios, departamentos u oficinas de bienestar, sin perjuicio de las modificaciones que puedan hacerse a los reglamentos respectivos.
En consecuencia, el aporte de los afiliados a ese Servicio de Bienestar, contemplado en la letra b) del artículo 36 del D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no se vio modificado por la mayor imponibilidad dispuesta por la Ley Nº 18.675, ya que por expresa disposición legal no se altera la base imponible que regía anteriormente para efectos de las cuotas de incorporación o aportes a un Servicio de Bienestar, a menos que se modifique dicho reglamento, estableciendo que los aportes se efectuarán sobre la remuneración imponible para pensiones

TítuloDetalle
Ley 18.675ley 18.675