Dictamen 7169-1993
Uds. han recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por cuanto ésta no les habría pagado los respectivos subsidios de cesantía desde el comienzo de la misma, 3 de abril de 1992, sino, a contar del 7 de septiembre de 1992, fecha en la cual habrían presentado las correspondientes solicitudes del beneficio de que se trata, por un total de 204 días.
Requerida al efecto la Caja de Compensación de Asignación Familiar ha informado que recibió las solicitudes de subsidio de cesantía con fecha 7 de septiembre de 1992, por lo que autorizó los beneficios a contar de dicha fecha, por un total de 204 días, debido a que según lo manifestado por los propios interesados, el empleador de ambos puso término a sus contratos con fecha 3 de abril de 1992, aduciendo la causal necesidades de la empresa y poniendo a disposición de ellos las liquidaciones practicadas respecto de los rubros desahucio e indemnización legal, causal que daba a los interesados derecho al subsidio de cesantía.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece: "El subsidio de cesantía se devengará por cada día que el trabajador permanezca cesante, y por un lapso máximo de trescientos sesenta días".
No obstante lo anterior, el artículo 47 del referido D.F.L. Nº 150, dispone que dicho subsidio se paga desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan los requisitos para ello.
Es decir, el subsidio se devenga por cada día que el trabajador permanece cesante desde la fecha de la solicitud, por los días que restaren del plazo máximo señalado.
La cesantía de Uds. comenzó el 3 de abril de 1992, por una causal que los habilitaba para impetrar de inmediato subsidio de cesantía. No obstante, solicitaron el beneficio recién el 7 de septiembre de 1992, por lo que entre la fecha de inicio de la cesantía y la de su solicitud transcurrieron 156 días, restando 204 días de subsidio, período que es justamente el que autorizó y pagó la Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Por lo tanto, no se acoge el reclamo por Uds. interpuesto ya que lo obrado por la aludida C.C.A.F. se encuentra ajustado a derecho.