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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6387-1993

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Fecha: 02 de julio de 1993

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: DIRECTOR INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Fuentes: D.F.L. Nº 2, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744


Ese Instituto ha solicitado un pronunciamiento acerca de la posibilidad que la persona que individualiza, pague retroactivamente las cotizaciones de la Ley Nº 16.744 de los últimos seis meses y que se generaron en su calidad de pirquinero; se indica que el interesado pretende tener derecho a una pensión de invalidez total por el 80% de incapacidad que le evaluó la COMPIN del Servicio de Salud.

Se agrega que el interesado está afecto al Sistema de Pensiones del D.L. Nº 3.500 de 1980 y que respecto de tales cotizaciones se encuentra al día.

Señala ese Instituto que el D.F.L. Nº 2, de 1986, dispone en su artículo 4 que para tener derecho a las prestaciones de la ley en referencia los trabajadores independientes como el interesado (pirquineros, suplementeros, etc.) deben encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales y que dicho precepto entiende que lo están, incluso, quienes no registren un atraso superior a tres meses.

Expone que en la especie no podría negarse el pago retroactivo de cotizaciones que se solicita, ya que la incorporación al sistema que contempla la referida Ley Nº 16.744 es obligatoria, para los mencionados trabajadores, pero plantea la duda si acaso el pago permitiría conceder las prestaciones de dicho cuerpo legal generadas con anterioridad; según ese Organismo no resulta clara la disposición en cuanto a que el requisito de estar al día deba cumplirse cuando se declare la incapacidad, o bien, si la exigencia sólo se dirige a la circunstancia que las imposiciones se enteren para que los beneficios deban otorgarse.

Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que el artículo 4 del citado D.F.L. Nº 2, de 1986, dispone exactamente que para tener derecho a los beneficios de la Ley Nº 16.744 los trabajadores de que se trata "...requerirán estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales", entendiendo que lo están quienes no registren un atraso superior a tres meses.

Lo anterior implica, a su vez, que si el trabajador no cumple con el requisito en el momento en que ocurre la contingencia no podrá nacer a su respecto el derecho a las prestaciones en comento.

Ahora y en el evento que la persona pague con retraso aquellas cotizaciones adeudadas, sólo podrá significar que vuelve a tener la cobertura respectiva por el o los siniestros que puedan afectarle en adelante, siempre que al momento en que ocurran cumpla con el requisito que expresamente exige la ley de estar al día con tal obligación; no podrá, en cambio, tener derecho a prestaciones a los cuales no puede acceder por no cumplir con los requisitos legales pertinentes.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia estima respondida la situación planteada, debiendo aplicarse a su respecto el criterio antes indicado.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744