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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6334-1993

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Fecha: 01 de julio de 1993

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ha recurrido a esta Superintendencia el señor administrador de la Fundación de Salud Trabajadores del Banco del Estado de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto a la situación que afecta al afiliado de esa entidad cuyo hijo, que individualiza, fue declarado inválido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud, mediante Resolución Nºxx, de 3 de septiembre de 1992. Expresa que en virtud de esta Resolución se solicitó asignación familiar elevada al duplo, pero que esa Caja de Compensación otorgó dicho beneficio sólo a partir de la fecha de la Resolución y no desde el 1º de julio de 1992, momento que se fijó como de inicio de la invalidez. En mérito de lo anterior solicita modificar la resolución anterior otorgando el beneficio aludido desde el 1º de julio de 1992.

Requerida al efecto, esa Caja de Compensación ha informado que el interesado presentó la solicitud de asignación familiar elevada al duplo el 15 de septiembre de 1992, por lo cual según lo dispuesto en el artículo 5 del D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, procedió a autorizar el beneficio desde la fecha del certificado emitido por la COMPIN, esto es, desde el 3 de septiembre del mismo año, y hasta el 31 de julio de 1993, fecha en que se cumple el período autorizado.

Agrega que la anterior resolución de carga simple que autoriza el período del 1º de marzo hasta el 30 de julio de 1992, se encuentra a disposición del interesado en la agencia Morandé de dicha entidad.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del D.S. Nº 75, de 1974, efectivamente corresponde pagar la asignación familiar elevada al duplo desde la fecha del certificado que acredite la causal, a menos que el beneficio se hubiere solicitado con anterioridad.

En la especie, el beneficio se solicitó en una fecha posterior al certificado de la COMPIN que acredita la invalidez, por lo que conforme a la norma precitada corresponde otorgar el beneficio desde la fecha de dicho certificado, esto es, desde el 3 de septiembre de 1992.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que no resulta procedente fijar un plazo de vencimiento del beneficio tal como lo ha hecho esa Caja de Compensación. En efecto el referido D.S. Nº 75, no dispone que el beneficio de asignación familiar elevada al duplo deba otorgarse por un plazo determinado.

Por el contrario, del tenor del artículo 5 citado, inciso sexto, es posible concluir que habrá derecho a él en tanto persista el estado de invalidez en los términos que exigen los incisos 2º y 3º del mismo artículo. Ahora bien, para los efectos de acreditar la mantención de dicho requisito, el mismo texto ha establecido que las personas declaradas inválidas deben someterse a los exámenes o controles que le ordene la respectiva COMPIN, los que deben efectuarse obligatoriamente a lo menos cada tres años.

Sólo en el evento que el afectado se niegue, sin causa justificada a practicarse los referidos exámenes o controles, la institución puede ordenar la suspensión del pago del beneficio.

En consecuencia, debe entenderse que la COMPIN del Servicio de Salud, ha establecido un plazo de un año a contar del 1º de julio de 1992, para efectuar una revisión de la declaración de invalidez del afectado y no un plazo de vencimiento del beneficio. Por lo anterior esa Caja de Compensación deberá modificar la resolución de autorización de carga familiar del interesado otorgando el beneficio en forma indefinida, pudiendo suspender su pago sólo si el afectado se niega sin causa justificada a someterse al control médico decretado, o si, practicado éste, se determina que ha recuperado su capacidad de ganancia o las funciones corporales o mentales, según el caso