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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5586-1993

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Fecha: 04 de junio de 1993

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUBSECRETARIA DE PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16744


La Subsecretaría de Previsión Social ha remitido a esta Superintendencia, para su consideración e informe, el Oficio de la Subsecretaría del Trabajo, mediante el cual ésta hace presente que la 80a. reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que tendrá lugar en Ginebra (02-22 de junio de 1993), examinará, en segunda discusión en el cuarto punto de la orden del día el tema: Prevención de Accidentes Industriales Mayores con miras a la adopción definitiva de un Convenio que será completado por una Recomendación.

Entre los antecedentes remitidos se adjunta copia de los proyectos de Convenio y Recomendación que sobre la materia, fueron aprobados en la 79a. reunión y que servirían de base para la adopción de los instrumentos definitivos cuyo propósito, de acuerdo al artículo 4º de la proposición de Convenio es la adopción de una "política nacional coherente destinada a proteger a los trabajadores contra los riesgos de accidentes mayores, tomando en consideración sus consecuencias sobre la población y el medio ambiente".

Sobre el particular, se solicitó la opinión de esta Superintendencia acerca de si los textos propuestos constituyen una base apropiada de discusión de la 80a. reunión de la Conferencia o si requieren modificaciones u observaciones.

Para tal efecto, esta Superintendencia requirió informe sobre la materia a las diferentes entidades que fiscaliza y que tienen relación con el tema. Los informes recibidos, de las entidades que se señalan, expresan, en síntesis, lo siguiente:

INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL

Dicho Instituto ha manifestado su concordancia con los textos propuestos, agregando que en su concepto no hay necesidad de enmiendas u otras observaciones.

MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION

Esta Mutual ha sugerido las siguientes modificaciones:

Artículo 4º, inciso segundo, reemplazar la expresión "deberá promover" por "deberá exigir la".

Artículo 9º, letra c). Agregar: después de garantizar su seguridad, la toxicidad de los compuestos y antídotos recomendados.

Artículo 9º, letra d). Cambiar la frase : La preparación de planes y procedimientos de emergencia eficaces..." por "La preparación de planes, procedimientos y brigadas de emergencia eficaces".

Artículo 12º. Agregar letra e: Cuando el entorno de la industria cambia por razones demográficas.

Artículo 14º. Agregar punto 3: El informe deberá analizar el comportamiento del desempeño de los dispositivos de seguridad (Brigadas de incendio, rescate, respuesta médica, etc.).

INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO

Este Instituto ha manifestado que participa de cada una de las disposiciones del documento, salvo en lo que respecta a las que a continuación se indican, respecto de las cuales sugiere las modificaciones que se señalan:

Artículo 1º. Eliminar la palabra "imprevisto".

Artículo 1º, letras e) y f). Reemplazar las expresiones "Accidente mayor" y "cuasi accidente", por accidente indeseado.

Artículo 5º, Nº 2. Proponer en forma determinada una frecuencia para la revisión y actualización del sistema de clasificación.

Artículos 14º y 15º. Incorporar como una responsabilidad de la autoridad competente, el seguimiento a las recomendaciones que debe adoptar la empresa, para evitar la repetición de accidentes.

ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD

Esa Asociación estima que no es conveniente adoptar un convenio de este tipo, ya que debido a la gran cantidad de reparticiones y servicios públicos que en nuestro país tienen atribuciones en algunos de los aspectos relacionados con los desastres industriales, resultaría extremadamente complejo adaptar la legislación en la forma en que se requeriría, lo que, en consecuencia, amerita que el tema sea abordado con mesura.

Al efecto, señala que la prevención de riesgos en la empresa está radicada en ella, para cuyo fin cuenta con el apoyo de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744. Además, indica, en esta materia el Estado ejerce diversas funciones a través de diversos servicios. Así, señala, los Servicios de Salud supervisan las labores de prevención; el Ministerio de Minería ejerce funciones en materia de seguridad minera; el Ministerio del Interior supervisa a las Municipalidades, que, a su vez, son responsables del ordenamiento urbano de las ciudades, el que debería evitar la instalación de conglomerados habitacionales en zonas aledañas a industrias peligrosas o nocivas que pueden causar desastres, materia en la que también tienen responsabilidad el Ministerio de la Vivienda al instalar poblaciones en terrenos cercanos a esas industrias; la Oficina Nacional de Emergencia, que realiza labores de información y capacitación en forma previa a las emergencias; los Cuerpos de Bomberos, sobre los cuales también tiene tuición el Ministerio del Interior, que también intervienen en los casos de emergencias; el Ministerio de Transportes, al que correspondería una acción muy importante en que el control del transporte de productos explosivos, tóxicos o peligrosos, y la Armada nacional, que tiene competencia en el control del transporte marítimo.

Atendido lo anterior, propone crear una comisión de trabajo multisectorial, pública y privada, para coordinar las acciones de los diferentes Ministerios y del sector privado a través de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.

Por lo demás, expresa, la base de la prevención de los desastres está radicada en las empresas y las medidas para su prevención son las mismas que se requieren respecto de los accidentes del trabajo normales, para cuyo efecto cuentan con la eficaz asesoría de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.

Por otra parte, esa Asociación objeta la forma como se determinan las empresas afectas al convenio, ya que se hace por medio de una argumentación circular, puesto que las "instalaciones expuestas a riesgos de accidentes catastróficos", se definen como aquellas en que existe una "cantidad umbral" de sustancia peligrosa y la "cantidad umbral" se define como aquella que hace que una instalación quede expuesta a riesgos de accidentes catastróficos.

Finalmente, en cuanto a la parte técnica de las normas aplicables a las instalaciones con riesgos de accidentes catastróficos, expresa que no tiene observaciones que hacer.

Cabe hacer presente, que en consideración a las atribuciones que en materia de supervigilancia y fiscalización que en materia de previsión de riesgos en los sitios de trabajo le confiere la Ley 16.744, esta Superintendencia también solicitó informe al Ministerio de Salud. Al respecto, la Subsecretaría de Salud ha manifestado que no tiene observaciones que formular al documento de que se trata, "y que los textos propuestos constituyen una base apropiada de discusión en la Conferencia":

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que en nuestro país existe una normativa legal, contenida especialmente en la Ley Nº 16.744, que regula lo relativo a las medidas de prevención de los accidentes en las industrias y que, eventualmente, permitiría implementar el mencionado convenio, de manera que no sería menester dictar normas especiales al efecto. Además, este Organismo estima que el texto del proyecto de que se trata, resulta adecuado para la discusión del eventual convenio.

Con todo, esta Superintendencia concuerda en que resultaría conveniente una adecuada coordinación entre las diferentes entidades señaladas por la Asociación Chilena de Seguridad que, directa o indirectamente, tienen relación con los diversos aspectos que implica la prevención de los desastres industriales. Sin embargo, no considera que el hecho de que existan diversos organismos con atribuciones sobre el tema, sea un impedimento para la puesta en aplicación del referido convenio.

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Ley 16.744Ley 16.744