Dictamen 2533-1993
Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca de la posibilidad de reajustar los subsidios por incapacidad laboral que se le han pagado por la Mutualidad como consecuencia del accidente laboral que sufrió con fecha 20 de noviembre de 1990.
Ello en la medida que su empleador ha reajustado, a su vez, la unidad de medida de sus remuneraciones, consistentes en metros-ruma
Requerido informe, la Mutualidad de Empleadores aludida ha indicado que resulta improcedente reajustar los subsidios que se han pagado, puesto que el aumento de valor del metro ruma ni tuvo su origen en un reajuste general de sueldo y salarios, ni por aplicación de convenios colectivos de trabajo.
En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la empresa aumentó el valor del metro-ruma en atención a las condiciones de las nuevas licitaciones para la explotación forestal.
Sin perjuicio de lo anterior, se expresó que, incluso, el aumento de las remuneraciones del recurrente por la vía de modificar el contrato individual de trabajo pactando un nuevo monto, no obedece propiamente a un reajuste sino que se trata de una modificación del contrato de trabajo que, por ende, no puede significar una variación del subsidio.
Sobre el particular, es menester precisar que, conforme a lo prescrito por el inciso segundo del artículo 30 de la Ley Nº 16.744 y articulo 53 del D.S. Nº 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los subsidios por incapacidad laboral derivados de siniestros laborales son susceptibles de reajuste en un porcentaje equivalente al alza que experimenten los correspondientes sueldos y salarios en virtud de leyes generales, o por aplicación de convenios colectivos de trabajo.
Ahora bien, en la especie, el aumento de la unidad de remuneración denominada "metro - ruma" no ha tenido su fuente ni en leyes generales ni en contrato colectivo de trabajo alguno, sino en una decisión unilateral de la entidad empleadora dadas las nuevas condiciones de explotación a que ha tenido que someterse.
En consecuencia, se estima que el monto de los subsidios que le ha pagado la Mutualidad por la incapacidad laboral temporal que ha sufrido se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.744, artículo 30 |
Artículo 53 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 53 |