Dictamen 2152-1993
Esa Mutualidad ha solicitado un pronunciamiento acerca de si pueden considerarse como accidentes del trabajo aquellos casos en que resultan intoxicados trabajadores de una empresa, por alimentos que les proporciona su empleador.
A juicio de esa Asociación, este tipo de situaciones debieran ser calificadas como siniestros laborales, ya que se presentan los requisitos legales para ello: existencia de una lesión, relación de causalidad entre el trabajo y la lesión producida y resultado de incapacidad o muerte.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 16.744, es requisito indispensable para calificar un hecho como accidente del trabajo, que haya relación entre el trabajo que realiza la persona y la lesión que le provoca el hecho de que se trate.
En el caso planteado aparece que se cumpliría con la exigencia antes señalada, ya que la relación laboral es la que determina que al trabajador se le proporcione la alimentación que en definitiva le provoca la incapacidad, con resultado de invalidez o muerte.
No obstante lo anterior, esta Superintendencia debe puntualizar que un pronunciamiento definitivo sólo puede emitirse a la luz de cada caso concreto, atendidas las múltiples variables que pueden presentarse al respecto.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que el criterio antes indicado deberá servir como un punto de análisis para los casos que se presentan, los cuales, en todo caso, deberán ser resueltos con los antecedentes específicos que existan al efecto.
Título | Detalle |
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Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |