Dictamen 1605-1993
Esa Subsecretaría ha solicitado a esta Superintendencia, un pronunciamiento respecto de la proposición del Sr. Director del Instituto de Normalización Previsional, en cuanto a propiciar un proyecto de ley que permita a las personas naturales que sean tutores o curadores de menores o incapacitados, invocarlos como causantes de asignación familiar.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que ha requerido al Sr. Ministro de Justicia y al Sr. Director del Instituto Nacional de Estadísticas, el envío de la información estadística que tuvieren sobre el número de menores e incapacitados bajo tutela o curatela. En cuanto este Organismo disponga de dicha información la comunicará a esa Subsecretaría.
No obstante lo anterior, esta Superintendencia estima que el número de estos menores e incapacitados no resultará significativo y, en consecuencia, el costo de su incorporación no sería demasiado alto.
Por otra parte, estima necesario destacar que la incorporación de este grupo de personas al beneficio de la asignación familiar permitiría subsanar un vacío que exista actualmente en nuestra legislación, toda vez que el D.F.L. Nº 150, DE 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en sus artículos 2º y 3º, sólo contempla como beneficiarias de este derecho a las Instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos.
Esta Superintendencia estima de justicia que el mismo derecho se otorgue a las personas naturales, que como tutores o curadores de menores huérfanos o abandonados y de inválidos, se han hecho cargo de su crianza y/o mantención.