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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12575-1993

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Fecha: 28 de diciembre de 1993

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: COMITÉ DE INVESTIGACIONES TECNOLÓGICAS DE CORFO, INTEC-CHILE

Fuentes: D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 5202; 7407, de 1986; 3011, de 1991 y 10509, de 1992, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se le informe si es necesario que, al invocar cargas familiares ya autorizadas ante una institución distinta de aquella que estuviere efectuando el pago del beneficio, se requiera de un nuevo reconocimiento de las mismas, o si bastará que la nueva entidad verifique la efectividad de la aludida autorización de acuerdo a los antecedentes que obren en poder de la primitiva entidad pagadora.

Consulta lo anterior por cuanto, habiéndose desafiliado de la Caja de Compensación de Asignación Familiar a la que se encontraba adherido, y de acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo con que ese Comité cuenta, pareciera ser innecesario un nuevo reconocimiento y bastaría la verificación de la antigua autorización, criterio respecto del cual desearía obtener una confirmación de parte de este Organismo Fiscalizador.

Precisa que, en su opinión, sus trabajadores no deberían solicitar un nuevo reconocimiento de parte del Instituto de Normalización Previsional Organismo actualmente encargado de efectuar el pago del beneficio por sus cargas familiares previamente autorizadas por la Caja de Compensación de Asignación Familiar, y, por tanto, debiera continuar pagándoseles la asignación familiar sin solución de continuidad o con efecto retroactivo si no se hubiere hecho con ocasión de la desafiliación de la citada Caja de Compensación.

Termina haciendo presente que desde el momento de la desafiliación, esa Secretaría Ejecutiva ha resuelto suspender el pago del beneficio, en espera de un pronunciamiento de este Organismo Fiscalizador.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el criterio expuesto por esa Entidad y sometido a la confirmación de este Organismo, se ajusta a la normativa legal vigente y a su jurisprudencia emitida sobre la materia.

En efecto, el artículo 24 del D.S. Nº 75, de 1974, reglamentario del D.F.L. Nº 150, de 1981, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que "En caso de que se invoquen cargas ya autorizadas ante una institución distinta de aquella que estuviere efectuando el pago de las asignaciones familiares, no se requerirá de un nuevo reconocimiento de dichas cargas, bastando, al efecto, que la nueva institución u organismo compruebe la efectividad de la aludida autorización, sin perjuicio de requerir la remisión de los antecedentes respectivos que obren en poder de la anterior entidad pagadora, todo ello de acuerdo con las instrucciones que imparten los organismos fiscalizadores.".

En conformidad a la norma transcrita y de acuerdo a los antecedentes de que se ha podido disponer, el pago de las asignaciones familiares debió haber seguido su curso normalmente, sin solución de continuidad, en tanto se hubiere comprobado, la efectividad de la autorización previa.

En consecuencia, se solicita a esa Entidad que adopte las medidas tendientes a restablecer con efecto retroactivo el regular pago del beneficio de que se trata, que se hubiere devengado desde el momento de la desafiliación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar aludida.

Con lo anteriormente expuesto esta Superintendencia estima atendida su consulta.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
13/11/1985Dictamen 12575-1985Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social