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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12403-1993

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Fecha: 22 de diciembre de 1993

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley Nº 18.833


La Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando por el procedimiento empleado en la adopción del acuerdo de los trabajadores de la empresa que señala, para desafiliarse de esa entidad y afiliarse a la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes.

Expresa que según el informe del Ministro de Fe que actuó en las dos asambleas que se convocaron al efecto, en ninguna de ellas se obtuvo la mayoría absoluta del total de los trabajadores de la mencionada empresa, que es el quórum requerido por la ley para adoptar el acuerdo de desafiliación.

No obstante lo anterior, la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, interpretando erróneamente la normativa legal pertinente, estimó que al no haberse obtenido en la primera asamblea la mayoría absoluta que se requiere para la desafiliación, debe aplicarse la norma del inciso tercero del artículo 13 de la Ley Nº 18.833, y entender que ha operado la desafiliación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral y la afiliación a dicha Caja de Compensación de Asignación Familiar por el hecho de haber obtenido esta última, la más alta mayoría relativa en la segunda asamblea.

Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes ha informado, en síntesis, que a su juicio, procede aplicar el citado artículo 13 de la Ley Nº 18.833, porque así lo establece el artículo 15 de la misma.

Al respecto, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 15 de la Ley Nº 18.833 dispone que "Podrá retirarse de una Caja de Compensación cualquier entidad empleadora afiliada a ella, con el acuerdo de sus trabajadores adoptado en la forma establecida en los artículos 11 y 13, siempre que tenga un período de afiliación no inferior a seis meses.".

En consecuencia, dicha norma se remite a los artículos 11 y 13 del mismo texto legal.

Cabe señalar que el artículo 11, en general se refiere a la forma en que debe adoptarse el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, exigiendo para ello la mayoría absoluta del total de los trabajadores de la entidad empleadora o establecimiento en una asamblea especialmente convocada al efecto y ante un ministro de fe.

En tanto, el artículo 13 del citado cuerpo legal expresa textualmente:

"Podrá afiliarse a una Caja de Compensación cualquiera de "las entidades empleadoras a que se refiere el artículo 7.

"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas "del artículo 11.

"Si el resultado de la votación a que se refiere el artículo "11 no favorece con la mayoría absoluta a una Caja de Compensación, deberá efectuarse una segunda votación en la "cual sólo se podrá elegir entre aquellas que hayan obtenido "las dos más altas mayorías relativas. Si en esta segunda "votación tampoco se obtuviere el acuerdo de los trabajadores, la afiliación deberá efectuarse en la Caja de Compensación que en esta segunda votación hubiere obtenido la más "alta mayoría relativa. Si se produjere empate, se resolverá "por sorteo, conforme a las normas que al efecto señale el "reglamento.".

De las normas legales citadas se desprende que para que una empresa afiliada a una Caja de Compensación de Asignación Familiar se afilie a otra de estas entidades de previsión social, es necesario que previamente se desafilie de aquélla a la que estuviere afiliada. En tal caso, los trabajadores, en asamblea especialmente convocada para ambos efectos, deberán votar en primer lugar, si se desafilian o no de aquella a la que esté afiliada la empresa, acuerdo que debe ser adoptado por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o establecimiento, según lo dispone expresamente el artículo 15, en armonía con los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 18.833. Se hace presente que el inciso tercero del citado artículo 13, no puede recibir aplicación tratándose de una desafiliación, toda vez, que no cabe hablar de las dos más altas mayorías relativas, en consideración a que dicha votación está destinada a un objetivo específico, cual es permanecer o desafiliarse de la Caja de Compensación de Asignación Familiar en la que está afiliada la empresa, por lo que esta norma está referida en forma específica a la afiliación.

De lo expuesto se concluye que el acuerdo de los trabajadores para desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar, debe ser adoptado por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o establecimiento.

Ahora bien, una vez acordada la desafiliación, los trabajadores deberán adoptar el acuerdo relativo a cual Caja de Compensación se van a afiliar, acuerdo que debe ser adoptado por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o establecimiento.

La votación para desafiliarse de una Caja y para afiliarse a otra puede ser adoptada en la misma asamblea, en forma sucesiva.

Si se lograre mayoría absoluta para desafiliarse, pero no se obtuviere dicho quórum para afiliarse a otra Caja de Compensación de Asignación Familiar se deberá efectuar una segunda votación para este efecto en la misma asamblea o en otra también especialmente convocada para ello, en la que sólo se podrá elegir entre las dos Caja de Compensación de Asignación Familiar que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas, de acuerdo a lo establecido específicamente para esta situación en el inciso tercero del artículo 13 de la Ley Nº 18.833.

Cabe señalar que para que dicha norma opere, es necesario que los trabajadores hayan votado por varias entidades, pues de haber votado por sólo dos, no se podría hablar de las dos más altas mayorías relativas, ya que no existirían otras votaciones para comparar.

Además, sería inoficioso efectuar una segunda votación, ya que en la mayoría de los casos, la votación se mantendrá en forma más o menos inalterable, por lo que no tendría sentido esta segunda votación.

Por otra parte, se puede advertir que tanto en la asamblea del 5 de noviembre, como en la del 3 de diciembre de 1992, no se cumplió con el procedimiento de desafiliación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral, en atención a que no se efectuó una votación específica para acordar la desafiliación de dicho Organismo. En efecto, de las actas levantadas por el Fiscalizador que actuó como ministro de fe, se puede apreciar que se hizo una sola votación, entre dos alternativas: "por el cambio a la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes" y "por mantener la afiliación a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral".

En ambas actas el ministro de fe certifica que no hubo quórum para efectuar el cambio requerido.

No obstante lo anterior, la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, entendió que la empresa de que se trata se había desafiliado de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral y que se había incorporado a ella.

Lo anterior no es efectivo, toda vez que como se ha señalado precedentemente, no se efectuó una votación previa para acordar específicamente, la desafiliación de la empresa, acuerdo que sólo puede adoptarse con la mayoría absoluta del total de trabajadores de la empresa, sin que pueda aplicarse a la desafiliación el procedimiento del inciso tercero del artículo 13 de la Ley Nº 18.833, ya que como se ha dicho precedentemente en la desafiliación no se pueden dar los supuestos que dicha norma tiene por objeto resolver.

Por tal razón, dicho inciso sólo puede recibir aplicación tratándose del acuerdo para afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y, en todo caso, dicha afiliación sólo podrá operar cuando los trabajadores han votado libremente por varias Cajas de Compensación, ya que al dirigirse la votación a sólo dos Cajas, no se puede decir que éstas son las que han obtenido la dos más altas mayorías relativas, por no existir al menos otra en competencia.

Por ello, no existió la afiliación de la empresa de que se trata a la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, toda vez que, no se acordó previamente la desafiliación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral, debiendo, en consecuencia, entenderse que dicha afiliación nunca operó y que, por ende, las cotizaciones respectivas han debido efectuarse en la Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral.

Finalmente, se instruye a ambas Caja de Compensación de Asignación Familiar para que adopten las medidas tendientes a regularizar las situaciones que se hayan originado, producto del error de interpretación en que se incurrió.

TítuloDetalle
Artículo 11Ley 18.833, artículo 11
Artículo 13Ley 18.833, artículo 13
Artículo 15Ley 18.833, artículo 15