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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7538-1993

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Fecha: 23 de julio de 1993

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 7539; de 1993, de la Superintendencia de Seguridad Social


La Comisión Médica de Reclamos se ha dirigido a esta Superintendencia haciendo presente las "deficiencias y omisiones" que ha podido advertir en los antecedentes que remiten las Mutualidades de Empleadores, a dicha Entidad, para la resolución de los asuntos que se someten a su decisión.

Las cuestiones que motivan la preocupación de la citada Comisión y que, en su concepto, redundan en atrasos e incluso, en la imposibilidad de poder emitir las correspondientes resoluciones, son las siguientes:

"a) Ficha clínica hechas a mano, con caligrafía y fotocopias ilegibles. Esta deficiencia se puede resolver con un hecho puro y simple: que los secretarios hagan la correspondiente mecanografía a estas historias y/o antecedentes ilegibles.

b) Falta de exámenes relacionados en lo principal, para tratar el caso en la Comisión Médica, lo que posterga su Resolución.

b.1.- Falta de audiometrías actualizadas, por lo cual no se aprecia bien la incapacidad auditiva e informes del otorrinólogo correspondiente.

b.2.- Falta de radiografías actualizadas, especialmente en lo que se refiere a silicosis y neumoconiosis en general, e informes del especialista en enfermedades broncopulmonares.

b.3.- Falta de información de la fecha en que los recurrentes fueron notificados de las Resoluciones de las Mutuales y de su correspondiente apelación.

b.4.- Cambio de residencias de los recurrentes en el área de su circunscripción, lo que significa pérdida de tiempo para su ubicación y citación.

b.5.- Falta de antecedentes en los accidentes laborales (radiografías, tomografías, exámenes de laboratorio) que se han efectuado durante la atención del accidente."

En mérito de lo expuesto y estimando esta Superintendencia que se trata de situaciones de importancia para que la referida Comisión Médica de Reclamos pueda ejercer eficaz y prontamente sus facultades, se instruye a esas Mutualidades para que adopten las medidas conducentes a corregir tales deficiencias y omisiones; debiendo informar sobre lo actuado.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/09/1989Dictamen 7538-1989Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social