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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8504-1992

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Fecha: 25 de agosto de 1992

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: Ley Nº 18.046; Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1283, de 1990, de la Superintendencia de Seguridad Social


En relación con los requisitos que exige el artículo 72 de la Ley Nº 16.744 para que a una empresa se le pueda conferir la calidad de administrador delegado del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido por esa ley, Ud. ha consultado a esta superintendencia si dentro del concepto "empresa con más de 2.000 trabajadores", a que alude dicha disposición, se puede considerar a un grupo de compañías que individualmente consideradas no tienen esa cantidad de trabajadores, pero que conjuntamente lo superan; que tienen accionistas pero que conjuntamente lo superan; que tienen accionistas y/o socios comunes; que conforman en el hecho una unidad laboral y administrativa; que tienen una administración superior común; y que legalmente, en los términos de la Ley Nº 18.046 sobre sociedades anónimas, tienen entre ellas la calidad de matriz-filiales y/o coligantes coligadas, por todo lo cual, en los hechos podría considerarse que todas ellas constituyen una sola empresa, en los términos que actual y económicamente se le otorga a dicho concepto.

Expresa que formula dicha consulta en atención a que el grupo de compañías en Chile tiene la idea de iniciar un estudio acerca de la factibilidad y/o conveniencia de ejercer la Administración Delegada antes aludida; y de que el concepto "empresa" que emplea la Ley antes citada puede interpretarse en forma amplia o restringida.

Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que si bien es cierto que en conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley Nº18.046, pueden existir sociedades anónimas matrices y sociedades filiales de aquéllas y, también, sociedades anónimas coligantes y sociedades coligadas con aquéllas, no es menos efectivo que este hecho no alterar la circunstancia de que matrices y filiales y coligantes y coligadas constituyen personas jurídicas distintas y, en consecuencia, son empresas distintas, en tanto que al tenor del artículo 72 de la Ley Nº 16.744, la administración delegada a que se refiere esa norma sólo puede conferirse a una empresa, que reúna determinados requisitos, y uno a un conjunto de ellas, aun cuando en la práctica puedan conformar un todo para otros efectos.

TítuloDetalle
Ley 18.046Ley 18.046
Artículo 72Ley 16.744, artículo 72