Dictamen 7520-1992
Una afiliada se dirigió a esta Superintendencia expresando en síntesis, que es imponente pasiva del Servicio de Bienestar de ese Servicio de Salud, el cual le imputó al presupuesto del año 1992 una solicitud de beneficio por compra de medicamentos que presentó en el mes de diciembre de 1991, procedimiento que la perjudica porque tenía cupo en su tope correspondiente al año 1991.
Requerido informe, ese Servicio de Salud expresó, en síntesis, que por razones de ordenamiento administrativo su Servicio de Bienestar ha fijado como fecha de corte el día 5 de cada mes para pagar dentro de el las solicitudes que son presentadas hasta esa fecha, motivo por el cual las solicitudes que fueron presentadas en el mes de diciembre de 1991, después del día cinco, fueron pagadas en enero o febrero de 1992 con cargo al presupuesto del nuevo año.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo a su jurisprudencia, contenida en el Oficio citado en concordancias, la circunstancia determinante que define con cargo al presupuesto de que año se otorga la bonificación es la fecha en la cual el afiliado ejerce su derecho, esto es, la data de presentación de la respectiva solicitud y la fecha de corte que se debe considerar para imputar gastos a uno u otro ejercicio es el 31 de diciembre de cada año; de manera que todo beneficio impetrado con anterioridad a esa fecha deberá absorberse con recursos del ciclo de operaciones del año en que se solicitó; al margen de la fecha en que se pague el beneficio y que para estos efectos es una mera circunstancia administrativa.
Por tanto, en la especie, deberá imputarse al presupuesto del año 1991 el beneficio solicitado por la interesada en diciembre de ese año, sin importar que su pago se haya efectuado en enero de este año