Dictamen 7441-1992
ESA DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO HA COMUNICADO A ESTE ORGANISMO QUE LA PERSONA INDIVIDUALIZADA HA INTERPUESTO VERBALMENTE, CON FECHA 14 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, UNA APELACION EN CONTRA DE LA RESOLUCION Nº15/92, DE 6 DE MARZO
DE 1992, DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO, MEDIANTE LA CUAL SE FIJO UNA INCAPACIDAD DE UN 10% POR EL DIAGNOSTICO DE AMPUTACION TRAUMATICA FALANGE DISTAL MEÑIQUE Y ANULAR DERECHOS.
SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, ESA DIRECCION REGIONAL HA SOLICITADO UN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA NORMA EN QUE SE FUNDAMENTARIAN LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY Nº16.744 PARA INCLUIR EN SUS DICTAMENES UNA CLAUSULA RESPECTO DE UNA EVENTUAL COMPETENCIA DE LAS INSPECCIONES DEL TRABAJO EN TAL SENTIDO.
SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA PUEDE MANIFESTAR QUE, CONFORME A LO PRESCRITO POR EL ARTICULO 77º DE LA LEY Nº16.744 Y 80 DEL D.S. Nº101, DE 1968 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, LOS AFILIADOS DE LA LEY Nº16.744 PODRAN RECLAMAR DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DIAS HABILES, CONTADO DESDE LA NOTIFICACION RESPECTIVA, ANTE LA COMISION MEDICA DE RECLAMOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LAS DECISIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD O MUTUALIDADES DE EMPLEADORES, EN SU CASO, RECAIDAS EN CUESTIONES DE HECHO QUE SE REFIERAN A MATERIAS DE ORDEN MEDICO.
LAS RECLAMACIONES O APELACIONES DEBERAN INTERPONERSE POR ESCRITO DIRECTAMENTE ANTE LA COMISION MEDICA ALUDIDA O ANTE LA INSPECCION DEL TRABAJO RESPECTIVA. EN ESTE ULTIMO CASO, EL INSPECTOR DEL TRABAJO ENVIARA DE INMEDIATO LOS ANTECEDENTES A DICHA COMISION.
CONFORME A LAS DISPOSICIONES CITADAS, SE ENTIENDE INTERPUESTO EL RECURSO A LA FECHA DE EXPEDICION DE LA CARTA CERTIFICADA ENVIADA A LA INSPECCION DEL TRABAJO, Y SI SE HA ENTREGADO PERSONALMENTE, A LA FECHA EN QUE CONSTE QUE SE HA RECIBIDO EN LAS OFICINAS DE LA INSPECCION DEL TRABAJO RESPECTIVA.
EN CONSECUENCIA, ESTE ORGANISMO PUEDE MANIFESTAR QUE LAS INSPECCIONES DEL TRABAJO TIENEN COMPETENCIA PARA RECIBIR RECLAMOS Y/O APELACIONES QUE FORMULEN POR ESCRITO LOS TRABAJADORES EN MATERIAS DE LA LEY Nº16.744 SOBRE SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ATENDIDAS LAS NORMAS ANTES INVOCADAS.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 77 | Ley 16.744, artículo 77 |