Dictamen 6985-1992
Ese Servicio de Bienestar ha solicitado a esta Superintendencia que se pronuncie acerca de la procedencia de que otorgue los beneficios que contempla su Reglamento a aquellos afiliados que los han solicitado después de haber cumplido con una medida de suspensión, aplicada conforme al artículo 8º de dicho Reglamento, pero habiéndose producido la causa generadora de la prestación durante el período de la suspensión.
Al efecto, relata el caso de un afiliado quien luego de haber cumplido con una suspensión de seis meses por haber utilizado para otros fines un préstamo de carácter habitacional concedido por ese Servicio, le ha solicitado, entre otros beneficios, el subsidio por nacimiento, en circunstancias que su hijo nació durante el período de la suspensión.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el inc. primero del Art. 8 el Reglamento de ese Servicio de Bienestar, contenido en el D.S. 29 de 1986, Ministerio del Trabajo y Previsión Social., dispone que "El Consejo podrá sancionar a todo afiliado que haga uso indebido de los beneficios, con la suspensión de sus derechos hasta por el lapso de un año".
Bien, si ese Servicio de Bienestar otorgara beneficios reglamentarios en situaciones como la descrita, en práctica impediría que produjera efectos la sanción de suspensión de sus derechos que haya impuesto al afiliado, pues bastaría que éste dejara pasar el lapso de la suspensión para solicitar posteriormente todas las prestaciones que pudieren haberse generado en dicho período.
Por lo tanto, no procede que ese Servicio de Bienestar otorgue los beneficios que contempla su Reglamento en las referidas situaciones